Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentado por la abogada MARY PARRA ROJAS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Barrios parte actora en el presente juicio donde solicita se ejecute la decisión emanada del Juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal para resolver observa:
Vista la sentencia dictada por el Juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2005, donde ordena se decrete la medida de secuestro en los términos establecidos por la Ley, este Tribunal en estricta sujeción a lo ordenado, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 599 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre dos locales comerciales, ubicados en la planta baja del Edificio Mercurio, signado éste con el No. 12-19 en la esquina de la Avenida 12 y la Calle 79 (antes Dr. Quintero), en parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los locales se identifican: Local 1, planta baja, lado este del Edificio, posee una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados (50Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, fachada Norte del Edificio, hacia la calle 79, Sur: pared norte de Ascensor y patio pavimentado, Este: Local No. 2 y Oeste: patio pavimentado y estacionamiento, Local 2, planta baja, posee una superficie aproximada de Setenta metros cuadrados (70Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, fachada Norte del Edificio, hacia la calle 79, Sur: Hall y escaleras del Edificio, Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Local 1, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándolo para designar y juramentar el Depositario Judicial designado y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 1199-05.-
La Secretaria,
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