REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.248
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de Octubre de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KELVIS ENRIQUE ALVARADO ESCALONA y YELITZA GISELA OVIEDO GÓMEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.211.129 y 14.135.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004), los cónyuges, ciudadanos KELVIS ENRIQUE ALVARADO ESCALONA y YELITZA GISELA OVIEDO GÓMEZ solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos KELVIS ENRIQUE ALVARADO ESCALONA y YELITZA GISELA OVIEDO GÓMEZ hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos KELVIS ENRIQUE ALVARADO ESCALONA y YELITZA GISELA OVIEDO GÓMEZ ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de Octubre de dos mil (2000), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta N° 317.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En lo que respecta a la separación de bienes, los cónyuges mediante escrito consignado por ambos, en fecha 25 de mayo de 2005, modifican parcialmente el acuerdo inicial de liquidación de bienes gananciales en el sentido siguiente: “…Solicitamos al Tribunal sírvase dejar sin efecto la liquidación del inmueble señalado en la solicitud de cuerpos y el cual se encuentra ubicado en la Planta Segunda del Edificio Residencial Residencia Los Granados, distinguido con el N° 2-C situado en la calle 76, esquina con avenida 2-A, en jurisdicción del Municipio Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, puesto que el mismo fue vendido por nosotros en fecha 21 de Noviembre del año 2003, es decir posterior a la presentación de la solicitud de Separación de Cuerpos por ante este Despacho. Tal como se evidencia de la nota marginal anexa a la copia certificada la cual consta en las actas y que solo se pronuncie con referencia a los bienes restantes; referente a los dos vehículos, cuya descripción y valoración esta perfectamente detallado en el escrito presentado por el ciudadano Kelvis Alvarado, plenamente identificado en las actas de fecha 23-05 del 2005…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillan,


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 39.248. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Junio de 2005.