REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.380

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana YULIS MARGARITA MÉNDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.675.368, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.653; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el Nro. 02, inserta el día catorce (14) de Enero de 1970, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, expedida una por el aludido organismo y la otra por Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio de su padre; alegando que al insertar los datos de su padre en la descrita acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar el primer nombre de su padre como NILO cuando lo correcto es NILIO y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia del acta de nacimiento N° 195 emanada la hoy Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado, perteneciente al padre del postulante, ciudadano NILIO JOSÉ MÉNDEZ SALCEDO, que aparecen así escritos los datos de su padre, no concordando con los que aparece en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana YULIS MARGARITA MÉNDEZ PIÑERO para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YULIS MARGARITA MÉNDEZ PIÑERO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 02, inserta el día catorce (14) de Enero de 1970, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…ciudadano: NILO JOSÉ MÉNDEZ SALCEDO…”, debe leerse: “…ciudadano: NILIO JOSÉ MÉNDEZ SALCEDO…”, y donde se lee: “…El Presentante: NILO J. MÉNDEZ…”, debe leerse: “…El Presentante: NILIO J. MÉNDEZ…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.380. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Junio de 2005.