REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.429
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.606.439, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio UBALDO MORENO BELTRÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.148, parte actora en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO DE VENTA sigue en contra de los ciudadanos RUTH NERIS TOLOSA AREVALO y JOSE IGNACIO SOLIS MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.758.132 y E-81.729.205; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Junio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Junio de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
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