REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.430
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio SITA LUZARDO CHIRINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.731, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL NOE MALDONADO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.652.310, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue en contra de los ciudadanos PABLO JOSE CRESPO, FRAY JESUS ROMAN ROMERO y BERNANRDO JAVIR PAZ BOLIVAR, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.976.624, 3.679.652 y 12.804.290; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Junio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán








En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán