REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 1.304-05.-
SENTENCIA: No. 724
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO ALIMENTOS
PARTES: DEMANDANTE(S): IDAMIS CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA
DEMANDADO(S): LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS


En esta misma fecha, se le da entrada anotándose su ingreso bajo el No. 1.304-05, al oficio No. 0687 de fecha 31 de Julio de 2003, que corresponden a las actuaciones del expediente No. 0376, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y que tienen relación al convenio que por concepto de Reclamación Alimentaría suscribieron los ciudadanos: IDAMIS CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. 16.169.646 y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.890.153, por ante el mencionado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, y en favor de los niños LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ y LISKEILA MARIA DIAZ NAVA.-
En fecha 31 de Julio de 2003, comparecieron ante el mencionado Consejo, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS e IDAMIS CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA, antes identificados, para celebrar un Acuerdo y/o Convenimiento de la Reclamación Alimentaría.-
Este Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.


Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS e IDAMIS CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA, acudieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre de los niños, se compromete a pasarle en especies la cantidad de 30.000,oo bolívares quincenal, que serian 60.000,oo mensual.- SEGUNDO: La madre de los niños se compromete a firmar un recibo.- TERCERO: En caso de que la compañía no haga el pago puntual, se compromete a hacerlo en el día del pago.- CUARTO: En esta misma fecha el progenitor se compromete a comprarle alimentos en especie en la cantidad de bolívares 20.000,oo que le entregara a la ciudadana Idarmis Díaz (progenitora) y el resto lo hará en 30.000,oo como pensión cada quince y cada ultimo.- QUINTO: El progenitor oferta comprarle los uniformes y útiles escolares y ropa, medicina.-La ciudadana IDAMIS CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA, acepta lo ofrecido.-Terminó y conformes firman.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el referido convenimiento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:
1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada el convenimiento celebrado entre las partes.

2.- NO SE ARCHIVE el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

3.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

4.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL TRIGESIMO SEXTO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, de la presente Homologación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,



Abg. Jesús Peralta R.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 724.-
El Secretario,

NMdeR/jpr/dpv.-