REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº.1.157-03.-
N°. SENTENCIA:718.-
CAUSA: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
PARTES: DEMANDANTE(S): EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN – RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENARES.-
DEMANDADA: EVA MARIA FERRER CHIRINOS .

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que individualmente intentaron los abogados en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-3.119.062, con inpreabogado N°.28.463, y con domicilio en este Municipio Miranda del Estado Zulia, y los abogados RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ y JOSE GALLARDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.-4.530.581, y 4.522.104, y con inpreabogado N°.19.797, y 17.333, respectivamente., ambos con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana EVA MARIA FERRER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.884.213, y de este domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 14-12-2004; y se ordeno en cada pieza llevada por separado la notificación de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en actas de practicada su notificación, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales hecha en su contra.
Consta en la Pieza Principal que mediante auto de fecha 17 de Enero de dos mil cuatro, este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el apoderado actor, abogado EMIL DIAZ, resolvió: PRIMERO: Decretar medida de embargo ejecutiva sobre la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) depositada en la cuenta corriente llevada por este Tribunal signada N°. 1605010367, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo), la cual seguiría depositada en la cuenta en referencia. SEGUNDO: Ordeno hacer entrega a la ciudadana EVA MARIA FERRER CHIRINOS de la cantidad restante, o sea, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo), la cual se haría efectiva una vez que restituyera al actor, el inmueble objeto del litigio, y TERCERO: Ordeno la restitución inmediata de dicho inmueble.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2005, las ciudadanas EVA MARIA FERRER CHIRINOS, y ALICIA DEL CARMEN FERRER DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N°.11.884.213, y 11.884.212, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRINO, con inpreabogado N°.56.800, suscriben diligencia igualmente en la pieza principal, mediante la cual venden pura, simple e inequívocamente al ciudadano EUDALDO ANTONIO YEDRA NAVA, titular de la cedula de identidad N°.4.708.335, el inmueble objeto del presente proceso, y que fuera adquirido por las prenombradas ciudadanas según consta de documentos autenticados por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones Notariales, de fecha 14 de Octubre de 2002, anotado bajo el N°.24, Tomo 13, y de fecha 28 de noviembre de 2003, anotado bajo el N°.59, Tomo 15, de los Libros respectivos; por el precio de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo), y aceptada como fueran los términos de la referida diligencia por el ciudadano EUDALDO ANTONIO YEDRA NAVA, solicitud se homologara y se le atribuyera el carácter de cosa juzgada al Convenimiento realizado por las partes en la referida diligencia.
Consta igualmente en la pieza principal que por auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2005, se ordeno elaborar cheque a la ciudadana EVA MARIA FERRER CHIRINOS por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo), el cual fue recibido por esta en fecha 26 de enero de 2005, según consta de diligencia suscrita por esta en dicha fecha.
En fecha 15 de Febrero de 2005 este Tribunal, en virtud del acuerdo expresado por las partes en la supranombrada diligencia de fecha (25) de Enero de 2005, dicto un auto mediante el cual, declaro: HOMOLOGADO atribuyéndole el carácter de cosa juzgada al Convenimiento realizado por las partes en la referida diligencia.
En fecha 6 de abril de 2005, los abogados EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN y RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENARES, partes actoras en los procedimientos que por demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que individualmente intentaron en contra de la ciudadana EVA MARIA FERRER CHIRINOS, suscriben diligencia mediante la cual, para dar por terminado dichos procesos, acuerdan que de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que se encuentran depositados en este Tribunal, sean entregadas OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) al abogado RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, y el restante, ósea, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo) al abogado EMIL DIAZ, solicitando que sean emitidos los cheques respectivos, una vez homologado el presente convenimiento, y finalmente se archivara dicho expediente.

El Tribunal para resolver, observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, como quiera que los abogados EMIL DIAZ, y RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, actores de los procedimientos que por demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentaron individualmente por ante este Tribunal, acudieron y consignaron diligencia mediante la cual para dar por terminado dicho procedimientos, convinieron en la repartición de la cantidad depositada en la cuenta corriente llevada por este Tribunal en los términos antes expuestos, cantidad que para esta fecha se encuentra embargada ejecutivamente, deberá este Tribunal homologar el convenimiento referido, así mismo, levantar la medida decretada, de igual manera ordenar elaborar y hacer entrega a los abogados EMIL DIAZ, y RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ de los cheques correspondientes. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Convenimiento realizado por los abogados actores EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN y RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENARES.
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutiva que sobre la cantidad depositada en la cuenta corriente llevada por este Tribunal y que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,oo).
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
CUARTO: Se ordena elaborar cheque N°. 39125025 a nombre del abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo), y N°. 91125024 a nombre del abogado RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), y hacerle entrega de los mismos a los prenombrados profesionales del derecho.
QUINTO: Archívese el presente expediente con las cuatro piezas que lo conforman, una vez que conste en actas haber cumplido con la entrega de los cheques respectivos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.718, y se elaboraron los correspondientes cheques.-
El Secretario,

NMdeR/jepr.-