REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE No. 3413
PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.035.635, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, ISMAEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, DERLIZ DÍAZ MANVEL, MARY HERRERA COLMENARES, JUDITH DEL CARMEN CASTRO, LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORIA y YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 6.729, 63.981, 63.980, 73.554, 67646, 107.694 y 108.125, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2.000, anotada bajo el Nº 24, Tomo 04-A, Tercer Trimestre, y reformado según consta de documento registrado por ante la misma oficina mercantil, en fecha 31 de Agosto de 2.001, bajo el Nº 49, Tomo 1-A, Primer Trimestre, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la Ciudadana JACKELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.213.940, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal.
PARTE DEMANDADA POR
REFORMA DE LA DEMANDA: Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TACHIRA (PANDELTA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2.002, bajo el Nº 79, Tomo 1-B, Tercer Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, mayor de edad, casada, Ingeniera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.758, domiciliada en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Representante Legal.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MANZANILLA, ADAXY RODRÍGUEZ y NILHASY CASTRO SEGOVIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.859.154, V-8.699.324 y V-7.860.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 37.915, 57.615 y 40.719, respectivamente, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico “La Ceiba”, ubicado en la Avenida Intercomunal esquina Calle La Ceiba, Planta Alta del Edificio Universal, 1er piso oficina Nº 5, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
ANTECEDENTES:
Se inició la presente causa por Juicio de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas ya identificadas en autos, por ante este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica del Trabajo, promulgada según Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de Junio 1.997, establece en sus disposiciones finales, articulo 655, lo siguiente:
“Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan Tribunales especializados,
b) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…”
De la lectura de la anterior disposición se infiere, que los Tribunales de Municipio, son competentes para conocer de las causas en materia laboral, sin embargo, éste artículo ha quedado derogado con la promulgación en fecha 13 de Agosto de 2.002, de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según Gaceta Oficial Nº 37.50, Extraordinario, y la cual, según lo previsto en su propio articulado, entró en vigencia un año después de su publicación, en la cual, en sus disposiciones transitorias específicamente en el artículo 200, establece:
“Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo decididos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”
La presente demanda a sentenciar, fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2.002, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley in comento, y por tratarse éste de un Tribunal de Municipio, como lo es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
ANTECEDENTES:
En fecha 23 de Septiembre de 2.002, el Tribunal mediante auto admitió demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.002, (folios, desde el 01 hasta el vlto 03).
En fecha 23 de Octubre de 2.002, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATA, asistida por la Abogada en ejercicio MARY HERRERA COLMENARES, dio Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicios NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, ISMAEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, DERLIZ DÍAZ MANVEL, MARY HERRERA COLMENARES y JUDITH DEL CARMEN CASTRO, (folio 04).
En fecha 15 de Noviembre de 2.002, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, mediante diligencia informo al Tribunal la dirección donde puede ser practicada la citación de la demandada, (folio 05).
En fecha 04 de Diciembre de 2.002, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó la Compulsa junto con la orden de comparecencia de la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, por cuanto se traslado a la Panadería Delta, antes Panadería El Divino Pan, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal Sector Las Morochas del Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y ninguna persona le informó su destino o paradero, por tal razón no pudo practicar la misma, (folios, desde el 06 hasta el 10).
En fecha 28 de Enero de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar los respectivos Carteles de citación de conformidad con el artículo 50 de la Ley Adjetiva Laboral, (folio 11).
En fecha 05 de Febrero de 2.003, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA, asistida por los Abogados en ejercicios MARÍA HERRERA COLMENARES y NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, reforma parcialmente la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, (folios, desde el 12 hasta el 14).
En fecha 14 de Febrero de 2.003, el tribunal mediante auto ordenó librar Carteles de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, (folios 15 y 16).
En fecha 25 de Febrero de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, reformó parcialmente el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, (folios, desde el 17 hasta el 19).
En fecha 26 de Marzo de 2.003, el Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.003, suscrita por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA, asistida por los Abogados en ejercicios MARÍA HERRERA COLMENARES y NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, en la cual reforma la demanda intentada en contra de la PANADERÍA EL DIVINO PAN, C.A; ordenando emplazar a la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TACHIRA (PANDELTA”, representada legalmente por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, (folio 20).
En fecha 26 de Marzo de 2.003, el Tribunal mediante auto Niega la admisión de la reforma de la demanda solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, por cuanto la misma ya fue reformada, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, (folio 21).
En fecha 30 de Abril de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal sirva ordena lo conducente para librar los Recaudos de citación a la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TACHIRA (PANDELTA), proveyendo el Tribunal mediante auto lo solicitado en fecha 05 de Mayo de 2.003 y librando los mismos en fecha 28 de Mayo de 2.003, los cuales fueron recibos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.003, (folios, 22, 23 y su vlto).
En fecha 03 de Junio de 2.003, el Alguacil Natural de este Tribunal consignó Recibo de citación de la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, la cual fue practicada en fecha 02 de Junio de 2.003, folios, 24 y 25).
En fecha 17 de Junio de 2.003, el Tribunal dictó auto en el cual ordena librar nuevos recaudos de citación a la parte demandada, por cuanto no fueron incluidos la reforma de la demanda y su admisión, en aras de garantizar el debido proceso en la presente causa, (folio 26).
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, solicitó al Tribunal mediante diligencia ordenar librar nuevos Recaudos de citación a la parte demandada, proveyendo el Tribunal lo solicitado en fecha 26 de Noviembre de 2.003, y librando los mismos en fecha 19 de Marzo de 2.004, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.004, (folios, 27, 28 y su vlto).
En fecha 14 de Abril de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal consignó Compulsa junto con la orden de comparecencia de la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, por cuanto no pudo practicar la misma, (folios, desde el 29 hasta el 35).
En fecha 07 de Mayo de 2.004, la Ciudadana MARITZA COLINA, asistida por el Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2.004, niega el pedimento solicitado por la parte actora, (folios 36 y 37).
En fecha 03 de Junio de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, presentó escrito constante de dos folios útiles y una copia simple del Registro Comercial de la Firma personal PANIFICADORA DEL TACHIRA (PANDELTA), los cuales fueron agregados en la misma fecha a las actas por el Secretario Natural de este Tribunal, (folios, desde el 38 hasta el 41).
En fecha 19 de Julio de 2.004, el Tribunal mediante auto ordena librar Carteles de Citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.004, (folios, 42, 43 y su vuelto).
En fecha 21 de Julio de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó la fijación de 2 Carteles de Citación, uno en la Cartelera del Tribunal y el otro en la puerta principal de la empresa PANIFICADORA DEL TACHIRA, (folio 44).
En fecha 06 de Agosto de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal Nombrar Defensor Ad-Litem a la empresa demandada, (folio 45).
En fecha 31 de Agosto de 2.004, la Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA, en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa; así mismo nombra a la Abogada en ejercicio NELCRIS MORALES, como Defensora Ad-Litem de la empresa demandada, ordenando librar la respectiva boleta de notificación, la cual fue librada en fecha 06 de Octubre de 2.004 y recibida por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.004, (folios 46, 47 y su vlto).
En fecha 23 de Noviembre de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó Boleta de Notificación practicada a la Profesional del Derecho NELCRIS MORALES, la cual fue notificada en la fecha antes mencionada, (folios 48 y 49).
En fecha 26 de Noviembre de 2.004, La Profesional del Derecho NELCRIS MORALES, mediante diligencia dio aceptación al cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley, (folio 50).
En fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TACHIRA (PANDELTA), presento escrito de Contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos constante de ocho folios útiles, los cuales fueron agregados en la misma a las actas por el secretario Natural de este Tribunal, folios, desde el 51 hasta el 61).
En fecha 03 de Diciembre de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de un folio útil y sus anexos constante de cinco folios útiles, los cuales fueron agregados a las actas mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2.004, (folios, desde el 62 hasta el 68).
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de un folio útil y sus anexos constante de ocho folios útiles, los cuales fueron agregados a las actas mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2.004, (folios, desde el 69 hasta el 78).
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORIA, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil, el cual fue agregado a las actas mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2.004, (folios 79 y 80).
En fecha 19 de Enero de 2.005, el Tribual mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva todos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervenientes en el presente proceso, fijando como oportunidad legal para oír las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ GRAGORIO CASTAÑEDA, RAFAEL EDUARDO ALONSO, EGLEE ANZOLA, LIZMARY ANZOLA y JAQUELINE ARIAS, el próximo SEPTIMO día hábil siguiente al de hoy, desde las ocho y treinta de la mañana hasta las diez y treinta de la mañana, los cuales fueron promovidos por la parte demandada, se ordena la citación de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, a los fines de que comparezca al SEGUNDO día hábil siguiente después de que conste en actas su citación, a las ocho y treinta, y una vez concluido el acto se fija el próximo día hábil siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana, para que la parte promovente absuelva las posiciones juradas de la parte promovente, con motivo de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Inspectoría de Trabajo de Cabimas del estado Zulia, en la forma como fue promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; así mismo el Tribunal fija como oportunidad legal para oír las testimoniales de los Ciudadanos ROSALIA VILLALOBOS ACURERO, MARCOS ANTONIO MARÍN CASTILLO, KIRBIA TOMASA ALVAREZ y ANGELICA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ, el próximo SEPTIMO día hábil siguiente al de hoy, desde las once de la mañana hasta las doce y treinta del mediodía, y a la Ciudadana YUSNELY COLINA, se le fija como oportunidad legal para oír su testimonial el próximo OCTAVO día hábil siguiente al de hoy, a las ocho de la mañana, los cuales fueron promovidos por la parte actora. En cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte demandante el Tribunal fija como oportunidad legal el próximo OCTAVO día hábil siguiente al de hoy, a las once de la mañana, librándose los respectivos oficios y boleta de citación, (folios, desde el 81 hasta el 84).
En fecha 24 de Enero de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitó al Tribunal mediante diligencia librar la respectiva boleta de citación a la Ciudadana JAQUELINE ARIAS, el cual fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, (folio 85).
En fecha 24 de Enero de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitó al Tribunal mediante diligencia Copias fotostáticas simples de la totalidad del expediente incluyendo su carátula, así como de la presente diligencia y del auto que la provea, (folio 86).
En fecha 25 de Enero de 2.005, el Alguacil Temporal de este Tribunal recibió oficios y boleta de citación, (vlto del folio 86).
En fecha 27 de Enero de 2.005, el Tribunal mediante auto ordena librar Boleta de citación a la Ciudadana JAQUELINE ARIAS, para que comparezca al TERCER día hábil siguiente después de que conste en actas su citación, la cual fue recibida por el Alguacil Temporal de este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2.005, (folios 87, 88 y su vlto).
En fecha 31 de Enero de 2.005, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante exposición consignó Boleta de Citación, por cuanto la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, después de leer la misma se negó a firmar, (folios 89 y 90).
En fecha 31 de Enero de 2.005, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante exposición consignó Recibo de Citación, el cual fue practicado a la Ciudadana JAQUELINE ARIAS en fecha 28 de Enero de 2.005, (folios 91 y 92).
En fecha 31 de Enero de 2.005, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATA, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORIA y YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, (folio 93).

En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano: JOSE GREGORIO CASTAÑEDA SANDOVAL, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO CASTAÑEDA SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.145.561, de 35 años de edad, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y leídas que le fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés alguno en la resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que A VIVA VOZ le formulará el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, quien expuso: A todo evento y sin que con mis actos se convaliden vicios y errores en este procedimiento y siendo la oportunidad legal para la evacuación de los testigos promovidos por mi representada paso a hacerlo en los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIZELA GRANDA DE ANDRADE y MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS? Contestó: A la señora Marizela se la conozco es la patrona, a la otra señora no. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que durante el tiempo que usted labora, laboró o ha laborado para la empresa PANDELTA la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS presto sus servicios para la referida empresa Contestó: No, nunca. TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que durante el tiempo que usted tiene laborando para la empresa PANDELTA la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS percibió salario o contra prestación alguna por presuntamente prestar sus servicios para la referida empresa? Contestó: No nunca la he visto por halla. CUARTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener quien era la persona que hacia o hace los trabajos de limpieza en la referida empresa? Contestó: allí no hay una persona específica que haga los trabajos de limpieza ese trabajo nos los rotamos entre nosotros, siempre se rotan. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener si la empresa PANDELTA tiene años funcionando en el local donde actualmente se encuentra? Contestó: Solamente le puedo contestar desde que estoy trabajando que el 25 de Noviembre de 2.002, desde esa fecha hasta ahorita si, según lo que yo sepa. No más preguntas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, le formuló al testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo donde conoció a la Ciudadana MARIZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: La conozco desde el primer día que empecé a trabajar ahí. SEGUNDA: Diga el testigo el nombre de la panadería donde usted comenzó a trabajar? Contestó: PANADERÍA DEL TACHIRA (PENDELTA). TERCERA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana MARIZELA GRANDA DE ANDRADES fue propietaria de la PANADERÍA EL DIVINO PAN, ubicada en la Avenida Intercomunal, a 100 mts aproximadamente de la Fabrica de Hielo El Toro, sector Las Morochas de Ciudad Ojeda y para el caso que su respuesta sea afirmativa, señale que cargo desempeñaba en esa Panadería la Ciudadana MARIZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: Bueno desde que yo trabajo ahí esa Panadería se llama PANDELTA y la dueña es la señora MARIZELA. CUARTA: Diga usted si tiene conocimiento que la Ciudadana MARIZELA GRANDA DE ANDRADES propietaria de la Panadería El Divino Pan, le vendió ese fondo de comercio a otras personas, quienes le cambiaron la denominación comercial con el nombre de PANADERÍA EL TACHIRA, también conocida como PANDELTA, y si tanto la una como la otra, están domiciliadas en la dirección referida en la repregunta anterior? En este estado la parte promovente expuso: Hago oposición a la repregunta formulada por cuanto la misma es capciosa y mal intencionada, y la misma no se ajusta a lo tipificado en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado de la parte actora expuso: Ni la repregunta es capciosa y ni mucho menos es mal intencionada, sencillamente lo que procuro es demostrar que ahí hubo la figura de la sustitución patronal, es decir que en el mismo lugar, desarrollo sus actividades comerciales, en un primer momento, la PANADERÍA EL DIVINO PAN y que posteriormente, esta empresa fue vendida a otro socio y cambiado su denominación a la PANADERÍA EL TÁCHIRA. El Tribunal considera que la repregunta no es capciosa ni mal intencionada y ordena al testigo a responder la misma. Contestó: No, no tengo conocimiento, (folios 94 y 95).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano: RAFAEL EDUARDO ALONSO, siendo oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse como quedo anotado, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.950.016, de 32 años de edad, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida la “L”, Callejón Los Robles, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y leídas que les fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, ser amigo de una de las partes, no tener interés en las resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le formulará el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915. El Tribunal ordena no tomar la declaración del testigo, por cuanto una de las causales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico como provisión para declarar en el presente juicio, ya que manifestó a VIVA VOZ ser amigo de una de las partes. El Tribunal deja constancia que ha dicho acto estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, (folio 96).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana EGLEE ANZOLA, y no habiendo comparecido la misma se declara desierto el acto. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, (folio 97).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana LIZMARY ANZOLA, y no habiendo comparecido la misma se declara desierto el acto. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, (folio 97).
En fecha 31 de Enero de 2.005, el Tribunal mediante auto se abstiene de tomar la declaración a la Ciudadana JAQUELINE ARIAS, ya que su evacuación estaría sujeta a la citación de la misma, (folio 98).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana ROSALÍA VILLALOBOS ACURERO, siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ROSALÍA VILLALOBOS ACURERO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.454.177, de 60 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en El Barrio Mariscal Sucre, Calle La Cruz, casa Nº 16, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia y leídas que les fueron las generales de ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés alguno en la resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le formulará la Apoderada Judicial de la parte promovente, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, quien le formuló a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA? Contestó: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARITZA COLINA estuvo trabajando haciendo labores de limpieza en el local donde estaba la Panadería El Divino Pan, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas a unos metros de la pasarela y si tiene conocimiento que ha ese local le cambiaron el nombre por PANADERÍA EL TÁCHIRA, también conocida como PALDELTA? Contestó: Si, yo compraba pan ahí y tiene otro nombre, le cambiaron el nombre, no más preguntas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, le formuló a la testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARIZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: Yo no trato con dueños ahí no, yo llegaba y estaba haciendo limpieza y luego la vi por ahí y me dijo que no. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la Ciudadana MARITZA COLINA percibió salario o contraprestación alguna por presuntamente prestar sus servicios para la empresa PANADERÍADEL TÁCHIRA (PANDELTA)? Contestó: Bueno como ella trabaja lavando y planchando ahorita, ya no estaba trabajando y le pregunte si estaba trabajando y me dijo que ya no estaba prestando sus servicios ahí. TERCERA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana MARITZA COLINA DE MATOS y que tiempo tuvo trabajando para la empresa PANADERÍA EL DIVINO PAN? Contestó: Como mi esposo es de la ruta Tamare Lagunillas juntos pasábamos por ahí como desde el 2.002, se embarcaba muchas veces y la embarcábamos con cariño pero mi esposo ya no esta trabajando en la línea, tiene el carro dañado hasta como mediados del año 2.002 ya no esta trabajando. CUARTA: Diga la testigo con que frecuencia visitaba usted la PANADERÍA EL DIVINO PAN? Contestó: Como era la ruta siempre comprábamos el pancito ahí, (folios 99 y 100).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano MARCOS ANTONIO MARÍN CASTILLO, siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse MARCOS ANTONIO MARÍN CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.646.183, soltero, de 66 años de edad, domiciliado en Barrio Mariscal Sucre, Calle La Cruz, casa Nº 15, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y leídas que le fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés en la resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le formulara la Apoderada Judicial de la parte promovente, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, quien le formuló a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARITZA COLINA? Contestó: Bueno amigos no somos, como yo llegaba a la Panadería y compraba mucho unas paledonias que son muy buenas, porque yo trabajaba en una línea. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARITZA JOSEFINA COLINA estuvo trabajando haciendo labores de limpieza en el local donde estaba la Panadería El Divino Pan, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, a unos metros de la pasarela? Contestó: Las veces que yo llegue en la Panadería siempre la veía haciendo labores de limpieza en la Panadería. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que a ese local, vale decir PANADERÍAEL DIVINO PAN le cambiaron el nombre por PANADERÍA EL TÁCHIRA, también conocida como PANDELTA? Contestó: Si antes se llamaba el Divino Pan, ahora le cambiaron el nombre. No más preguntas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, le formuló a la testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las Ciudadanas MARITZA COLINA y MARITZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: No la señora segunda no, la primera si porque ella era la que hacia limpieza ahí. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana JACKELINE ARIAS, propietaria de la Panadería El Divino Pan? Contestó: No. TERCERA: Diga el testigo con que frecuencia visitaba la Panadería El Divino Pan y con que frecuencia visita la Panadería del Táchira (Pandelta)? Contestó: Bueno cada vez que yo tenía oportunidad de llegar, llegaba ahí a comprar mi pancito y mi paledonia. CUARTA: Diga el testigo en que fecha hizo aproximadamente esas visitas y en que horario? Contestó: Yo llegaba más que nada en la mañana, porque yo se lo llevaba a mi señora para el desayuno y cuando mi carrito estaba bueno, como el 2.002 creo, yo la deje de ver como en Mayo del 2.002 ya no estaba la señora, (folios 101 y 102).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las doce del mediodía, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana KIRBIA TOMASA ÁLVAREZ, siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse KIRBIA TOMASA ÁLVAREZ, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.348, de 30 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 44 entre “P” y “Q”, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y leídas que le fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés alguno en la resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le formulara la Apoderada Judicial de la parte promovente, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, quien le formuló a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA? Contestó: Si la conozco, ella hace tiempo me lava y me plancha entre días de semanas. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARITZA JOSEFINA COLINA estuvo trabajando haciendo labores de limpieza en el local donde estaba la PANADERÍA EL DIVINO PAN, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas a unos metros de la pasarela? Contestó: Si la conozco porque la señora MARITZA fue a mi casa y me dijo que ella no me iba a poder lavar entre semanas porque había conseguido un trabajo en una Panadería y que le daba gracias a Dios porque ya había conseguido un trabajo fijo y entre semanas no podía lavarme, que si quería el domingo los tenía libre y si quería me podía lavar y planchar pero le tenía que avisar con tiempo porque ella le hacia trabajo a varias personas. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que al local anteriormente descrito le cambiaron el nombre por PANIFICADORA EL TÁCHIRA, también conocida como PANDELTA? Contestó: Cuando yo iba ha avisarle a la señora MARITZA se llamaba El Divino Pan, ya a partir del 2.002 entre Marzo y Abril ya la señora MARITZA no trabajaba ahí y yo pase por ahí para hacer una diligencia y vi que a la Panadería le cambiaron el nombre por PANIFICADORA TÁCHIRA, ya la señora no trabajaba ahí ya. No más preguntas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, le formuló a la testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo desde cuando y donde conoce a la Ciudadana MARITZA COLINA DE MATOS? Contestó: No la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo en que fecha comenzó a trabajar la señora MARITZA COLINA DE MATOS en la PANADERÍA EL DIVINO PAN y desde que fecha comenzó a trabajar para usted los fines de semanas? Contestó: La señora MARITZA comenzó a trabajar en la Panadería en el 2.001, como lo digo empezó a trabajar y me dijo que me podía lavar los domingos porque había conseguido un trabajo y que era fijo y entre semanas no podía pero los domingos si porque era una señora muy necesitada. TERCERA: Diga la testigo si conoce a la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: No la conozco. CUARTA: Diga la testigo con que frecuencia visitaba las empresas del DIVINO PAN y PANADERÍA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)? Contestó: Entre días de semanas porque le iba ha avisar a la señora MARITZA si podía ir a mi casa porque ya que ella trabaja los días de semanas y le trabajaba a muchas personas le tenía que avisar con tiempo y aprovechaba de comprar pan, por cierto lo hacen muy ricos. No más repreguntas, (folios 103 y 104).
En fecha 31 de Enero de 2.005, siendo las doce y treinta del mediodía, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana ÁNGELICA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ, siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ÁNGELICA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.046.381, de 24 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Lagunillas, Campo El Milagro, Calle Nº 05, casa Nº 05, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y leídas que le fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés alguno en la resulta del juicio, así como tampoco no tener impedimento en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le formulara la Apoderada Judicial de la parte promovente, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.694, quien le formuló a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS? Contestó: Si la conozco, la señora MARITZA me hace los días de limpieza y de vez en cuando también se queda con el niño cuando voy hacer unas diligencias. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS estuvo trabajando haciendo labo0res de limpieza en el local donde estaba la PANADERÍA EL DIVINO PAN, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, a unos metros de la pasarela? Contestó: Si la conozco la señora MARITZA ahí fue donde yo la conocí este yo iba, la conocí atendiendo y limpiaba, hacia los días de limpieza y era muy atenta, y ahí por su atención fue que empezamos un trato y fue cuando nosotras hablamos que necesitaba de que me hicieran días de planchas y hasta con el bebe se me queda. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que al local descrito anteriormente le cambiaron el nombre por PANIFICADORA EL TÁCHIRA, también conocida como PANDELTA? Contestó: Bueno yo iba frecuentemente para halla, y a raíz de que la señora MARITZA no esta trabajando halla, creo que tendrá aproximadamente dos años y algo que no esta trabajando allá, yo la iba a buscar cuando iba más que todo los domingos porque ella los tenía libre iba para su casa, porque ella le hacia a otras personas días de limpieza y de plancha para ver que día me podía trabajar. No más preguntas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, le formuló a la testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS y a la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: Yo tengo como aproximadamente como tres o cuatro años conociéndola a la señora Maritza, a la otra no. SEGUNDA: Diga la testigo cuantas veces fue atendida por la señora MARITZA COLINA DE MATOS en la Panadería El Divino Pan y en la Panadería PANDELTA? Contestó: Yo nunca fui atendida por ella porque yo la conocí fue limpiando y por el trato de verla cuando ella estaba limpiando, pero atendida como vendedora no. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS recibió salario o contraprestación alguna por presuntamente prestar sus servicios para la empresa PANDELTA? Contestó: No, que yo sepa no recibió nada de hecho la señora se esta ayudando ahorita con los días de trabajo que me hace a mi y algunas vecinas que viven por me casa y es una señora que esta muy necesitada ahorita. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener cual es la dirección exacta de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS? Contestó: La verdad es que la dirección, mi esposo es el que me lleva, yo no se andar acá. QUINTA: Que la testigo informe a este Tribunal a través de palabras simples y sencillas algún punto de referencia que indique la dirección de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS ya que la misma manifestó haber ido a la casa de la demandante en reiteradas oportunidades? Contestó: No de verdad la dirección no, porque mi esposo es el que me lleva, yo no se andar por acá. No más repreguntas, (folios 105 y 106).
En fecha 31 de Enero de 2.005, El Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 107).
En fecha 31 de Enero de 2.005, el Secretario natural de este Tribunal mediante exposición hace constar que en la fecha antes mencionada fue entregada una boleta de citación a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folios108 y 109).
En fecha 01 de Febrero de 2.005, siendo las ocho de la mañana, oportunidad señalada para oír a la testigo YUSNELY COLINA MARÍN, y no habiendo comparecido se declara desierto el acto. Haciendo constar que ha dicho acto no estuvo presente la parte promovente, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, (folio 110).
En fecha primero (1ero) de Febrero de 2.005, siendo las once de la mañana, oportunidad legal para llevar a cabo la Inspección Judicial fijada con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, del sector Las Morochas, de esta Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde funciona la Panificadora del Táchira (PANDELTA), al lado del local donde funciona Frenos Col, diagonal a la Pasarela de Las morochas, aproximadamente a 50 mts de la Planta de Hielo El Toro. El Tribunal se trasladó y constituyó acompañado de los Abogados en ejercicios Dra. LISBETH BRACHO e ISMAEL FERMÍN, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora y promovente, e igualmente se encuentra presente el Dr. ALFREDO MANZANILLA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Una vez constituido el Tribunal presente una persona que se identificó como VÍCTOR ANDRADE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.106.631, quien manifestó ser el esposo de la propietaria ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, notificándolo el motivo de dicho traslado. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia del PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia de que no hay evidencia en el local donde esta constituido el Tribunal de que el mismo haya funcionado el establecimiento Comercial El Divino Pan. En este estado presente la Apoderada de la parte actora Dra. LISBETH BRACHO e ISMAEL FERMÍN, quienes expusieron: Solicito al Tribunal deje constancia y a tal efecto inste al notificado a presentar la declaratoria llevada por este fondo de comercio ante el Seniat, así como también lo relativo a la patente por ramo industria y comercio llevada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas, con determinación del obligado. El Tribunal inquiere del Notificado ponga a la vista del Tribunal lo solicitado por los Apoderados de la parte actora anteriormente. El Notificado expuso: Pongo a la vista del Tribunal la planilla de declaración definitiva de renta y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes correspondientes al periodo de pago desde el 01-10-03 hasta el 30-09-04, presentada ante el banco Federal, C.A. Agencia Ciudad Ojeda, en fecha 23-12-04, con Nr. 0145704, así mismo puso a la vista la patente de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas con Nr. PATENTE 01, Nr. 1929, de las cuales fueron presentada por el notificado copia fotostática simple y que se ordena agregar a las actas a los fines de que formen parte de las presente actuaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana, (folios, desde el 111 hasta el 114).
En fecha dos (02) de Febrero de 2.005, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados como oportunidad legal para levar a cabo el ACTO DE POSICIONES JURADAS en el presente juicio, compareció previa citación una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.035.635, de 58 años de edad, trabaja en una casa de familia, domiciliada en la Calle Pedro Julio Maninat, casa Nº 05, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Habiendo comparecido la absolvente, Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, identificada anteriormente, quien luego de prestar juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuere interrogado, procedió a contestar las preguntas que le fueron formuladas A VIVA VOZ por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, quien expuso lo siguiente: A todo evento y sin que con mis actos se convaliden vicios o errores en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para llevar a cabo las posiciones juradas paso a hacerlas en los siguientes términos. PRIMERA: ¿Diga la absolvente si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES? Contestó: No yo no conozco a esa señora. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana JACKELIN COROMOTO ARIAS? Contestó: Si yo conozco a la señora JACKELIN. TERCERA: ¿Diga la absolvente si fue contratada por la señora JACKELIN COROMOTO ARIAS para realizar labores de mantenimiento en la PANADERÍA EL DIVINO PAN COMPAÑÍA ANÓNIMA? Contestó: Si ella fue la que me metió a mí. CUARTA: ¿Diga la absolvente si en alguna oportunidad fue contratada por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES para realizar labores de mantenimiento en la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)? Contestó: No señor. QUINTA: Diga la absolvente si en alguna oportunidad recibió alguna remuneración o salario por parte de la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)? Contestó: No. SEXTA: Diga la absolvente si en alguna oportunidad recibió alguna orden directa o indirecta por parte de la Ciudadana MARITZA GRANDA DE ANDRADES en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)? Contestó: No. No más preguntas. El Tribunal deja constancia que ha dicho acto estuvieron presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicios NICASIO FERMÍN FERMÍN y LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.729 y 107.694, (folios 115 y 116).
En fecha 03 de Febrero de 2.005, siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijados como oportunidad legal para llevar a cabo el ACTO DE POSICIONES JURADAS en el presente juicio, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniera Mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.758, de 41 años de edad, domiciliada en El Campo Florida, bloque C-8, Apartamento 2-B, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Habiendo comparecido la absolvente, ciudadana MARITZELAGRANDA DE ANDRADE, identificada anteriormente, quien luego de prestar juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuere interrogado, procedió a contestar la preguntas que le fueron formuladas A VIVA VOZ por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicios NICASIO FERMÍN FERMÍN y LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.729 y 107.694, quien expuso lo siguiente: A la concreción de este acto, debo referirme a la procedencia de la prueba de confesión concretamente en este juicio, y ello es así, por cuanto de conformidad con el artículo 70 de la novísima Ley Procesal del Trabajo, tanto la prueba de Ley como el juramento se excluye el juicio de esta naturaleza, pero este no es el caso porque estamos en una etapa de transición, además, toda la normativa referida al sistema probatorio de esta Ley, se refiere a los Jueces de juicios que no es el caso de esta instancia; por lo tanto, pido al Tribunal que en la definitiva valore la prueba que nos ocupa. Hecho esta acotación paso de seguida a formular las posiciones de la manera siguiente. PRIMERA: ¿Diga la absolvente si su representada explota comercialmente el Fondo de Comercio denominado PANIFICADORA DEL TÁCHIRA, ubicado en un local de la avenida Intercomunal a 50 metros aproximadamente de la fabrica de Hielo El Toro, sector Las Morochas de esta Ciudad? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento que en ese mismo local anteriormente se explotaba, también comercialmente el Fondo de Comercio denominado PANADERÍA EL DIVINO PAN? Contestó: No. TERCERA: ¿Diga la absolvente si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana JACKELINA ARIAS ESCARAY? Contestó: No, no la conozco, ni de vista, trato ni de comunicación. CUARTA: ¿Diga la absolvente si entre su representada, y la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN celebraron algún contrato de naturaleza Mercantil? Contestó: Jamás no he celebrado ningún contrato de naturaleza Mercantil con nadie. No más preguntas. El Tribunal deja constancia que ha dicho acto estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, (folios 117 y 118).
En fecha 03 de Febrero de 2.005, el Tribunal mediante auto difiere la testimonial de la Ciudadana JACKELINE ARIAS, por cuanto coincidió con las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, razón por la cual difiere dicho acto para el día 03 de Febrero de 2.005, a las nueve y treinta de la mañana, (folio 119).
En fecha 03 de Febrero de 2.005, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana JAQUELINE ARIAS, siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse: JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.213.940, de 33 años de edad, Comerciante, domiciliada en carretera “L”, Callejón 6, casa Nº 25, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia y leídas que les fueron las generales de Ley manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes y no tener interés alguno en la resulta del juicio, así como tampoco tener impedimento en responder al interrogatorio que A VIVA VOZ le formulará el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARITZELA GRANDA DE ANDRADE y MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS? Contestó: A la primera señora no la conozco a la señora MARITZA COLINA si la conozco porque hace algún tiempo trabajo con migo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener como conoció a la Ciudadana MARITZA COLINA DE MATOS? Contestó: Ella trabajo con migo yo tenía un restaurant y ella me hacia la limpieza por eso es que la conozco porque me presto servicios un tiempo. TERCERA: ¿Diga la testigo como se llamaba el restaurant y en que tiempo o año trabajo para usted o período la señora MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS? Contestó: RESTAURANT DIVINO CHICHARRÓN más o menos fue en el 2.001. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene algún modo de demostrar a este Tribunal que la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS prestó sus servicios para el Restaurant el Divino Chicharrón en la forma por usted indicada? Contestó: Bueno en ese tiempo que ella trabajo para mi en ese tiempo lo que yo hacía era recibos de caja y solamente conservo 2, porque como eso a pasado mucho tiempo yo los voto y quiero que lo agreguen. El Tribunal deja constancia que estuvo a la vista los dos recibos y lo ordena agregar para que formen parte de las actas procesales de este expediente. QUINTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener si ha tenido algún tipo de relación personal, comercial o de cualquier otra índole con la ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE y si ha realizado algún tipo de cesión, fusión o traspaso de sus empresas? Contestó: No, no conozco a esa señora, (folios, desde el 120 hasta el 123).
En fecha 03 de Febrero de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitó al Tribunal mediante diligencia copias simples de todo el expediente incluyendo su carátula, (folio 124).
En fecha 04 de Febrero de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, presentó escrito constante de dos folios útiles, los cuales el Tribunal los ordenó agregar a las actas en la misma fecha para luego resolver lo conducente, (folios, desde el 125 hasta el 127).
En fecha 17 de Febrero de 2.005, el Tribunal mediante auto ordenó expedir Copias Simples solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA; las cuales fueron retiradas mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.005, por su solicitante, (folios 128 y 129).
En fecha 21 de Marzo de 2.005, fue recibido ante este Tribunal Copia Certificada del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de fecha 31-08-01, que reposan en el expediente Nº 14.784, que corresponde a la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTALERÍA EL DIVINO PAN, C.A”, igualmente fue recibido copia certificada del Registro de Comercio que reposa en el expediente Nº 10.803, que corresponde a la firma unipersonal “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA) de MARITZELA GRANDA DE ANDRADE”; los cuales fueron agregado a las actas mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2.005, (folios, desde el 130 hasta el 142).
En fecha 05 de Abril de 2.005, fue recibida comunicación emanada de la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, la cual fue agregada a las actas mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.005, (folios 143 y 144).
En fecha 07 de Abril de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitó al Tribunal mediante diligencia fijar oportunidad legal para presentar los INFORMES, (folio 145).
En fecha 12 de Abril de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciarse sobre lo requerido en la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2.005, y una vez resuelta proceda a fijar el correspondiente lapso de promoción de informes en la presente causa, (folio 146).
En fecha 15 de Abril de 2.005, el Tribunal mediante auto niega el pedimento solicitado en el escrito de fecha 04 de Febrero de 2.005, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, ya que fue muy precisa la parte actora al momento de solicitar la Promoción de la Prueba de Inspección y de la cual este Tribunal dejó constancia en actas como es cierto que ese mismo local también funcionó el establecimiento comercial “Panadería El Divino Pan”, así como cualquier otra circunstancia susceptible de ser apreciado en la oportunidad de la evacuación de la prueba promovida, la cual se produjo en fecha 01 de Febrero de 2.005, conforme a lo solicitado. El artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, es facultativo del Juez cuando dice la expresión podrá, de tal suerte que al dictar un auto para mejor proveer como se solicita sería conceder al actor nuevas pruebas que no promovió en su oportunidad legal. Se fijan los Informes para el TERCER (3er) día siguiente hábil de despacho contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados, todo conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, (folios, desde el 147 hasta el 149).
En fecha 25 de Abril de 2.005, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió Notificaciones, (vuelto del folio 149).
En fecha 26 de Abril de 2.005, el Alguacil natural de este Tribunal mediante exposición consignó Recibo de Notificación practicado al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, (folios 150 y 151).
En fecha 26 de Abril de 2.005, el Alguacil natural de este Tribunal mediante exposición consignó Recibo de Notificación practicado a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, (folios 152 y 153).
En fecha 29 de Abril de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, presentó escrito de Informes, constante de siete folios útiles, los cuales fueron agregados en la misma fecha por el Secretario Natural de este Tribunal para darle cuenta al Juez, (folios, desde el 154 hasta el 161).
En fecha 29 de Abril de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, mediante diligencia consignó constante de siete folios útiles, contentivo del escrito de Informes los cuales fueron agregados en la misma fecha por el Secretario Natural de este Tribunal para darle cuenta al Juez, (folios, desde el 162 hasta el 170).
En fecha 04 de Mayo de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva expedirle Copias fotostáticas simples de los folios 154 hasta el 160; proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2.005, (folios 171 y 172).

En fecha 06 de Mayo de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, mediante diligencia retiro las copias solicitadas y ordenadas por este Tribunal, (folio 173).
En fecha 11 de Mayo de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH BRACHO VILORÍA, presentó constante de tres folios útiles, contentivos del escrito de Observaciones los cuales fueron agregados en la misma fecha por el Secretario Natural de este Tribunal para darle cuenta al Juez, (folios, desde el 174 hasta el 177).
En fecha 12 de Mayo de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, solicitó al Tribunal mediante diligencia copias fotostáticas simples de los folios 124 al 179; proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2.005, (folios 178 y 179).
En fecha 27 de mayo de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, mediante diligencia retiro las copias solicitadas, (folio 180).
THEMA DE LA DECISIÓN
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE LA DEMANDADA Y SU REFORMA:
La Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, asistida por la Profesional del Derecho MARY HERRERA COLMENARES, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en base a los siguientes aspectos:
¯ Alega que inició una relación laboral con la empresa PANADERÍA EL DIVINO PAN, ubicada en la Av. Intercomunal Sector Las Morochas, Municipio lagunillas del Estado Zulia, el 11 de Abril de 2.001, cumpliendo labores de limpieza, en un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m a 12:00 m, y desde la 1:00 p.m a 3:00 p.m, y las instrucciones giradas por parte del patrono eran acatadas, cumpliendo así todas y cada una de las orientaciones recibidas.
¯ Que el día 13 de Febrero de 2.002, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde fue injustamente despedida por la Ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARRAY, quien funge como representante legal de la empresa, y el mismo se produjo en las instalaciones de la empresa, en presencia de otros trabajadores y de personas extrañas a ella y que trabajó un período de diez (10) meses.
¯ Que el salario básico devengado para la fecha del despido fue de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensual, y partiendo de ese monto se concluye que devengaba un salario normal diario de Bs. 5.714,28.
¯ También alega que durante la existencia de la relación laboral cumplió con todas y cada una de las instrucciones que recibía por parte del patrono, pero no le han cancelado sus prestaciones sociales u otro derechos laborales que tiene acreditados con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, con el propósito que fuera citada por ante esa instancia administrativa para obtener por esa vía la cancelación de la suma adeudada, pero negándose a pagar la suma reclamada y no le ha quedado otra alternativa que demandar a la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que convenga en pagarle, o a ello sea obligado por el Tribunal, los conceptos que corresponden según la Ley Orgánica del Trabajo y que señalan a continuación:
A. Pago correspondiente al Preaviso, de conformidad con el artículo 125 Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días de salario relacionado con la fracción superior de 06 meses de trabajo, contados a partir del día 11 de Abril de 2.001 al 13 de Febrero de 2002, que son 10 meses con 02 días, que multiplicados por Bs. 6.777, 77 de salario integral, les da un total de Bs. 203.333,10.
B. Pago correspondiente a la Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Primer Aparte, a razón de 30 días de salario integral a Bs. 6.777,77, les da un total de Bs. 203.333,10.
C. Pago correspondiente a la Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero letra “B”, a razón de 45 días, que multiplicados por Bs. 6.777,77 de salario integral, les da un total de Bs. 304.999,65; a ello se le agrega lo correspondiente a los intereses sobre el aludido monto, tal como lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón del salario integral contados a partir del mes de Septiembre de 2.001 hasta el mes de Mayo de 2.002, conforme publicación en Gaceta Oficial, aplicable a los montos acreditados y discriminados así: Septiembre 2.001 (25.59); Octubre 2.001 (21.51); Noviembre 2.001 (23.57); Diciembre 2.001 (28.91); Enero 2.002 (50.10); Febrero 2.002 (50.10); Marzo 2.002 (43.59); Abril 2.002 (36.20); Mayo 2.002 (31.64). La sumatoria de estos conceptos (intereses sobre la antigüedad), abarca el monto de Bs. 46.047,70; de manera que demanda el pago atinente a la antigüedad y sus respectivos intereses que abarca la suma de Bs. 317.158,50.
D. Pago correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del período del 30 de Abril de 2.001 al 11 de Febrero de 2.002, son 10 días correspondido a 10 meses a Bs. 5.714,28, les da un total de Bs. 57.142,80.
E. Pago correspondiente al Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 11 de Abril de 2.001 hasta el 13 de Febrero de 2.002, son 10 meses a 5.8 días por Bs. 5.714,28 para un total de Bs. 33.333,29.
F. Pago de utilidades devengadas y no canceladas, de conformidad con el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 11 de Abril de 2.001 al 13 de Febrero, son 50 días a Bs. 5.714,28 para un total de Bs. 285.714.
G. Así mismo reclama el pago, por vía de corrección monetaria, relativo a la indexación.
H. Al igual que el pago de Honorarios Profesionales calculados sobre la base del 30% del monto de la demanda.
¯ Estima la presente demanda en la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.133.903,60).
En fecha 05 de Febrero de 2.003, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA, asistida por los Abogados en ejercicio MARÍA HERRERA COLMENARES y NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, de conformidad con el dispositivo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, reforman parcialmente, como en efecto lo hacen el libelo de la demanda en los términos que señalan a continuación:
» Demandan a la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA”, también conocida como “PANDELTA”, para que convenga apagarle , o a ello sea obligada por el Tribunal, todos y cada uno de los conceptos dinerarios referidos en el CAPÍTULO III del libelo, el cual, al igual que los otro Capítulos los dan por reproducidos en este acto, pide que la Citación de la demandada se haga en la persona de la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, en su condición de representante legal de la aludida empresa.
» Alega que fue contratada y despedida por la empresa “PANADERÍA EL DIVINO PAN”, y cuya representación la tuvo la Ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, pero es el caso que la demandada cambió su denominación social, por “PANIFICADORA TÁCHIRA”, por lo cual, y según su criterio, esta conducta fue asumida con el propósito de crear las condiciones jurídicas orientadas a trabar la litis a objeto de imposibilitar la actuación de los derechos pretendidos.
PARTE DEMANDADA:
En fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Profesional del Derecho ALFREDO MANZANILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA), presenta escrito de Contestación a la demanda, en los siguientes términos:
I. La falta de cualidad o la falta de interés del demandado para sostener el juicio. Dicha defensa la fundamenta en la siguiente razón: Ya que la Ciudadana MARITZA COLINA DE MATOS, parte demandante en actas, no es y nunca ha sido empleada de su representada, es decir, nunca ha existido una relación laboral entre ambas partes; hecho que demostrará en su debida oportunidad procesal; lo que trae como consecuencia que su representada no tiene ninguna cualidad o interés para sostener el presente juicio.
II. Niega rechaza y contradice en todos y cada uno sus términos tanto en los hechos como en el derecho la infundada y temeraria demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, en contra de la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA), ya que su representada nunca a requerido de los servicios de la demandante en actas, ya que ella prestó sus servicios según el propio libelo de la demanda para la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN, C.A; tal como lo demostrará en su debida oportunidad procesal.
III. Por lo anteriormente expuesto, niega rechaza y contradice el derecho invocado por la parte actora, en el sentido de que mal podría espirar y demandar para que le fuesen canceladas sus Prestaciones Sociales por su representada, alegando que es el resultado de un cambio de denominación hecho con supuestos propósitos de evadir responsabilidades; hace de su conocimiento a este Tribunal que su representada “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)” es una persona jurídica distinta de la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN, C.A, su representada es totalmente ajena a la Sociedad Mercantil PANADERÍA EL DIVINO PAN, C.A, al punto que no la liga ni une ningún tipo de lazo comercial, personal, de parentesco o de algún otro índole con la referida sociedad o con algunos de sus accionistas y empleados. En ningún momento su representada ha llegado a realizar ningún tipo de operaciones mercantiles con dicha empresa, es decir, cesión, donación, fusión, arrendamiento, comodato, ni compra-venta de sus acciones o de su fondo de Comercio, como para pensar que hay cambio de patrono ni mucho menos cambio de denominación.
Razón por la cual niega, rechaza y contradice todo y cada uno lo alegado en el libelo de la demanda.
IV. Se reserva el derecho de intentar las acciones de tipo Civil, Penal, Administrativa, Disciplinaria y de cualquier otra índole que le puedan corresponder a su representada en contra de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, así como en contra de sus Apoderados Judiciales.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
El proceso discurre entre los hechos en que las partes no han podido concertar, es decir, sobre los cuales se traba la litis, estos son los siguientes:
§ Que la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, haya tenido una relación laboral con la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA).
§ Que la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA)., le adeude cantidad de dinero alguna a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que no existió ninguna relación laboral, por cuanto la parte demandada negó todo el contenido del libelo de la demanda.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

En fecha 03 de Diciembre de 2.004, el Profesional del Derecho ALFREDO MANZANILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA); presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:
1. Invoca a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de las Actas Procesales, y las cuales le opone al demandante de autos para que surtan todo su justo valor probatorio.
2. Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, RAFAEL EDUARDO ALONSO, EGLEE ANZOLA, LIZMARY ANZOLA y JAQUELINE ARIAS.
3. Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, para que la Ciudadano MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, absuelva las posiciones juradas que le formulara ante este Tribunal y que su representada esta dispuesta a comparecer a absolverlas recíprocamente a la parte contraria.
4. Consignó copia fotostática del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, C.A., en la cual se aprecia claramente que es una empresa distinta a la empresa de su representada “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA); Así mismo ratifica en todas y cada una de sus partes las copias certificadas del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), para que sean analizados en juicio y valorados en la definitiva.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe a este Tribunal quienes son los accionistas de las empresas PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, C.A y PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), y si dichas empresas existen por separados o se encuentran fusionadas como una sola empresa.
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Profesional del Derecho ALFREDO MANZANILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” (PANDELTA); presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:
I. Invoca a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de las Actas Procesales, y las cuales le opone al demandante de autos para que surtan todo su justo valor probatorio.
II. Promueve las instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática del documento donde se indica y demuestra la Nómina de trabajadores de la empresa de su representada y Cédulas de los mismos, desde su fundación hasta la actualidad, y donde se puede observar que no se indica o menciona a la demandante de actas, Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, por cuanto la misma nunca ha prestado sus servicios para su representada.
III. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva oficiar a la Inspectoría de Trabajo de Cabimas del Estado Zulia; a fin de que informe si su representada en la persona de su representante legal MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, ha sido citada en alguna oportunidad por ante esa instancia administrativa.
En fecha 07 de Diciembre 2.004, la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA, asistida por la Profesional del Derecho LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera:
§ Invoca el valor y el merito probatorio que a su favor se desprende de todas y cada uno de los actos jurídicos procesales que integran este expediente, es decir, desde el libelo que dio inicio a la presente causa, las diligencias tendentes a obtener la citación personal del representante legal de la empresa demandada, y especialmente invoca el valor y el mérito de la sentencia proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Mayo de 2.000, razón por la cual solicita su aplicación ; en síntesis, invoca el principio de adquisición procesal.
§ Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de la Inspección Judicial, para el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble donde se explota el fondo de comercio denominado “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA” también conocido como PANDELTA, y dejar constancia en actas como es cierto que en ese mismo local también funcionó el establecimiento comercial “PANADERÍA EL DIVINO PAN.
§ Promueve las testimoniales juradas de los Ciudadanos ROSALÍA VILLALOBOS ACURERO, MARCOS ANTONIO MARÍN CASTILLO, KIRBIA TOMASA ÁLVAREZ, ANGÉLICA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ y YUSNELY COLINA MARÍN.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Es un principio de carácter universal del derecho probatorio que consiste en la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. En materia laboral sucede lo contrario quien niega los hechos alegados por la parte demandada, tiene la obligación de demostrar que lo negado es demostrable con pruebas positivas que presentará dentro del debate probatorio, es lo que la Doctrina Laboral ha venido llamando como la Inversión de la Carga de la Prueba.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Estando Dentro del lapso probatorio, fueron promovidas las testimoniales:
En cuanto a la declaración del Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA SANDOVAL, evacuada el día 31 de Enero de 2.005, a las ocho y treinta de la mañana, este Juzgador observa de sus deposiciones que fue un testigo conteste, ya que tiene conocimiento de los hechos y sabe y le consta que ahí funciona la Panadería del Táchira (PANDELTA), y que la demandante no prestó sus servicios en la empresa antes mencionada, razón por la cual se aprecia y se valora, todo conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la testimonial del Ciudadano RAFAEL EDUARDO ALONSO, evacuada el día 31 de Enero de 2.005, a las nueve de la mañana, el Tribunal no la aprecia ni la valora, por cuanto al momento de ser juramentado manifestó ser amigo de una de las partes, razón por la cual queda desechado de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En lo relacionado a las testimoniales de los Ciudadanos EGLEE ANZOLA y LYZMARY ANZOLA, las cuales fueron fijadas para su evacuación el día 31 de Enero de 2.005, a las nueve y treinta y diez de la mañana respectivamente, y al no comparecer dichas ciudadanas en la oportunidad fijada, se declararon desiertos los mismos, testigos estos que se desechan por cuanto no aportan elemento algunos que permitiese a este sentenciador corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la testimonial de la Ciudadana ROSALÍA VILLALOBOS ACURERO, la cual fue evacuada el día 31 de Enero de 2.005, a las once de la mañana, este juzgador la aprecia pero no la valora porque no tiene conocimiento de la materia controvertida, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la testimonial del Ciudadano MARCOS ANTONIO MARÍN CASTILLO, la cual fue evacuada el día 31 de Enero de 2.005, a las once y treinta de la mañana, observa este sentenciador que en las deposiciones existe contradicción, por cuanto dijo que la veía haciendo trabajos de limpieza y luego expresa que no la conocía por lo menos de vista, es por lo que la aprecia pero no la valora, todo conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la testimonial de la Ciudadana KIRBIA TOMASA ÁLVAREZ, la cual fue evacuada el día 31 de Enero de 2.005, a las doce del mediodía, este Juzgador observa que es un testigo referencial por cuanto en su exposición dice que la parte actora le manifestaba que había conseguido trabajo en una Panadería, razón por lo cual se aprecia pero no se valora, todo conforme lo establece el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la testimonial de la Ciudadana ANGÉLICA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ, la cual fue evacuada el día 31 de Enero 2.005, a las doce y treinta del mediodía, se aprecia que existe contradicción en su exposición, cuando expresa que la conoció limpiando y atendiendo, y luego niega que la Ciudadana MARITZA atendiera en la Panadería, razón por la cual se aprecia pero no se valora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la testimonial de la Ciudadana YUSNELY COLINA MARÍN, la cual fue fijada para su evacuación el día 01 de Febrero de 2.005, a las ocho de la mañana, y al no comparecer dicha ciudadana en la oportunidad fijada, se declaro desierto el mismo, testigo esta que se desecha por cuanto no aporta elemento alguno que permitiese a este sentenciador corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la testimonial de la Ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, evacuada el día 03 de Febrero de 2.005, siendo las nueve y treinta de la mañana, este Juzgador observa que conoce a la señora MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, y la misma le hacía trabajos de limpieza, también se evidencia que no tuvo ningún tipo de cesión, fusión o traspaso de su empresa con la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, razón por la cual se aprecia y se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en relación a los recibos presentados por la testigo el Tribunal no los valora, por cuanto fueron consignados en su evacuación y no en el momento oportuno, y se estaría violentando el derecho de la defensa de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS POSICIONES JURADAS:
Se evidencia de las posiciones juradas absueltas por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, el día 02 de Febrero de 2.005, a las ocho y treinta de la mañana, en la respuesta que dio a la pregunta PRIMERA, de que no conoce ni de vista, trato ni comunicación a la ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, también se aprecia en la respuestas que dio a la preguntas SEGUNDA y TERCERA, de que conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARIAS, porque ella fue quien la metió a trabajar en la Panadería El Divino Pan C.A; en la respuesta a la pregunta CUARTA, dijo que no fue contratada por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES, también manifestó en su respuesta a la pregunta QUINTA, de no haber recibido alguno remuneración o salario por parte de la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES, en su carácter de Propietaria de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), así mismo manifestó en la respuesta a la pregunta SEXTA, no haber recibido alguna orden directa o indirecta por parte de la Ciudadana MARITZA GRANDA DE ANDRADES en su carácter de Propietaria de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA); razón por la cual se valora y se aprecia las Posiciones Juradas absueltas por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, en el sentido de que manifiesta de que no conoce de vista, trato ni comunicación a la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADES, siendo ella la Propietaria de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), y que no recibió ninguna remuneración o salario por parte de la Ciudadana antes mencionada, al igual que no recibió ninguna orden directa o indirecta por parte de la Ciudadana MARITZA GRANDA DE ANDRADES. ASÍ SE DECIDE.
Se observa de las posiciones juradas absueltas por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, en la respuesta a la pregunta PRIMERA, de que la misma explota el Fondo de Comercio PANIFICADORA DEL TÁCHIRA, también expreso en su respuesta a la pregunta SEGUNDA, que no tiene conocimiento de que en ese mismo local funcionó la PANADERÍA EL DIVINO PAN, así mismo, en la respuestas a las preguntas TERCERA y CUARTA, expresa que no conoce a la Ciudadana JAQUELINE ARIAS ESCARAY, y que no suscribió contrato alguno con ella, en virtud a lo absuelto este Tribunal lo aprecia y lo valora por cuanto la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE se encuentra al frente del fon de comercio PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), y la misma no tiene conocimiento que en ese mismo local se explotaba también comercialmente el fondo de comercio denominado PANADERÍA EL DIVINO PAN, tampoco conoce de vista, trato ni comunicación a la Ciudadana JACKELINE ARIAS ESCARAY, y que jamás a celebrado ningún contrato de naturaleza mercantil con nadie. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
En su escrito de pruebas presentado por el Profesional del Derecho ALFREDO MANZANILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, promueve los siguientes documentos:

· Copias fotostáticas del documento donde indica y demuestra la Nómina de trabajadores de la empresa antes mencionada “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, y Cédulas de Identidad de los mismos, desde su fundación hasta la actualidad.
Pasa este Juzgador a valorar las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, en la cual no las aprecia ni las valora, por cuanto se tratan de copias simples fotostáticas, y la misma no aparece firmada y no indicada de que órgano es emanado. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS DE INFORME:
La parte demandada promueve como pruebas de informes del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, lo siguiente:

· Informar a la mayor brevedad posible quienes son los Accionistas de las empresas PANADERÍA Y PASTALERÍA EL DIVINO PAN, C.A y PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), y si dichas empresas existen por separado o se encuentran fusionadas como una sola empresa. Así como cualquier otra formalidad que a bien necesite este Tribunal para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Y de la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe lo siguiente:
- Si su representada Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, en la persona de su representante legal ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.758, ha sido citada en alguna oportunidad por ante esa instancia administrativa. Así como cualquier otra formalidad que a bien necesite este Tribunal para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Informaciones estas para este Sentenciador a estudiar, analizar y valorar conforme a los hechos alegados.
En fecha 21 de Marzo de 2.005, fue recibida por este despacho información del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en la cual acompaña copia certificada del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de fecha 31-08-01, que reposan en el Expediente Nº 14.784, que responde a la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTALERÍA EL DIVINO PAN, C.A”; así como también copia certificada del registro de Comercio que reposa en el expediente Nº 10.803, que corresponde a la firma unipersonal “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA) de MARITZELA GRANDA DE ANDRADE”, esta prueba de informe demuestra que se constituyó una Firma Personal denominada “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, representada por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE en fecha 23 de Septiembre de 2.002, ANOTADO BAJO EL nº 79, Tomo 1-B, 3er Trimestre, y que es la única responsable; de igual manera se puede apreciar en la prueba de Informe en el Acta Constitutiva que la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, esta representada por los Ciudadanos LUIS RAÚL DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, de fecha 30 de Agosto de 2.000, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4-A, 3er Trimestre; y de la Copia certificada del acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, celebrada en fecha 16 de Enero del año 2.002, anotada bajo el Nº 49, Tomo 1-A, 1er Trimestre, y que en la cual se designó como Presidente de dicha empresa a la Ciudadana JAQUELINE COROMOTO ARIAS ESCARAY, es por lo que este juzgador los aprecia y los valora, por cuanto demuestran que la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, es una empresa distinta y ajena a la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y la misma demuestra que no son los mismos representantes y que no se encuentran fusionadas como una sola empresa. ASÍ SE DECIDE.
En fecha 05 de Abril de 2.005, fue recibida por este despacho información de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, donde hace saber que necesita el mes y el año en que la Ciudadana MARITZA COLINA DE MATOS hizo tal reclamación, razón por la cual este Tribunal la aprecia pero no la valora por cuanto no aporta ningún elemento suficiente para dilucidar la controversia, como lo es el reclamo de Prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Inspección Judicial a ser evacuada ante el inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, del Sector Las Morochas, de esta Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde funciona la PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), al lado del local donde funciona Frenos Col, diagonal a la Pasarela de las Morochas, aproximadamente a 50mts de la Planta de Hielo El Toro, provee al Juez información directa de los hechos alegados por las partes, por cuanto le permite verificar, y/o esclarecer el contenido de documentos, ubicación de cierto lugar, u otros sucesos, que interesan para la decisión de la causa.
En el caso planteado, mediante la Inspección Judicial practicada, el Tribunal la aprecia y la valora por cuanto constató que a través de la misma no se evidenció de que existió el establecimiento Comercial EL DIVINO PAN, de igual manera se dejo constancia y así se aprecia y se valora de la Forma DPN-R 25, se puede apreciar de que la Contribuyente se identifica como PANDELTA, representada por la Ciudadana MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, y en la cual aparece un sello húmedo del Banco Federal, C.A, Agencia Ciudad Ojeda, de fecha 23 de Diciembre de 2.004.
De igual manera la Patente de Ramo Industria y Comercio, no evidencia de que el local donde se constituyó el Tribunal, en la Avenida Intercomunal, del Sector Las Morochas, de esta Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al lado del local donde funciona Frenos Col, diagonal a la Pasarela de las Morochas, aproximadamente a 50mts de la Planta de Hielo El Toro, funcionará la Sociedad Mercantil EL DIVINO PAN. ASÍ SE DECIDE.
DE LOS ESCRITOS DE INFORMES:
En fecha 29 de Abril de 2.005, el Profesional del Derecho ALFREDO MANZANILLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA), presenta escrito de Informes, en el cual hace un análisis desde el libelo de la demanda, inserto en los folios 01 y 02, hasta la comunicación emanada de la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, la cual riela en el folio 143; y en el mismo ataca el Poder Apud Acta otorgado por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, en fecha 31 de Enero de 2.005, a las Abogadas en ejercicio LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA y YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, el cual corre inserto en el folio 93, por cuanto en el mismo dice textualmente: “.....: Que confiero Poder Apud-Acta a las abogados en ejercicio LIBSTEH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA y YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.602.346 y V-14.365.617, e inscritas en el Inpreabogado con matriculas Nº 107.694 y 108.125, respectivamente, para que conjuntamente con los abogados cuya representación consta en autos, se hagan parte en el presente juicio, ....”.
Alega que las facultades otorgadas expresamente a las referidas abogadas eran para actuar conjuntamente con los abogados cuya representación había sido otorgada por la demandante en fecha 23-10-2002 a los Abogados en ejercicios NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, ISMAEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, DERLIS DÍAZ MANVEL, MARY HERRERA COLMENARES y JUDITH DEL CARMEN CASTRO, el cual riela en el folio 04, es decir, que para cualquier actuación válida en este proceso debían de actuar ambas abogadas y en forma conjunta con cualquier de los abogados antes nombrados, por cuanto éstos últimos si tenían la cualidad y capacidad para actuar separadamente uno de los otros; es por lo que solicita al Tribunal no tomar en cuenta cualquiera de los actos en los cuales las Abogadas LIBSTEH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA y YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, no hayan actuado en forma conjunta o con cualquiera de los abogados NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, ISMAEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, DERLIS DÍAZ MANVEL, MARY HERRERA COLMENARES y JUDITH DEL CARMEN CASTRO, por carecer las mismas de cualidad y capacidad para actuar solas en este proceso.
En fecha 29 de Abril de 2.005, la Profesional del Derecho LISBETH BRACHO VILORÍA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, presenta escrito de Informes, en el cual hace una síntesis desde que el Tribunal admite la demanda con la Sociedad Mercantil PANADERÍA “EL DIVINO PAN”, hasta la fecha 26 de Abril de 2.005, que es cuando los Apoderados de las partes se dan por notificados para que consignen sus respectivos escritos de informes.
La extinta Corte Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa. Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1.994, con Ponencia de la Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, en relación al otorgamiento del poder señala que esta severidad, como contrapartida implica que, que todo aquello que no sea expresamente exigido o prohibido en la Ley procesal, es perfectamente realizable no existe ninguna forma que exija, cuando el poder es otorgado a una pluralidad de sujetos la mención expresa, de que pueden actuar tanto conjuntamente como separadamente, para que la actuación en uno u otro sentido sea valedera...
En su obra del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Ricardo Henríquez La Roche, comenta la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1.994, de que los Apoderados en una causa actuasen en conjuntamente por no haber sido determinada en forma expresa la posibilidad de que pudiesen actuar separadamente, tal afirmación lo que haría es entorpecer el desarrollo del Patrimonio Profesional, ya que la Sala que dictó la sentencia comentada sostiene de que siendo el poder un acto intuitu personae, donde cada uno de los designados como apoderados reciben la delegación del ejercicio de todas y cada una de las facultades indicadas, salvo que hubiese sido exigido lo contrario, y expresa que es absurdo interpretar que el ejercicio separado deba constar en forma expresa.
En atención a las jurisprudencias compartimos este criterio y nos acogemos al mismo en la presente causa teniendo como válidas con todos sus efectos las actuaciones suscritas por la Profesionales del Derecho LISBETH DEL CARMEN BRACHO VILORÍA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, conferido el Poder Apud- Acta en fecha 31 de Enero de 2.005 y el cual corre inserto en el folio noventa y tres (93). ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
No habiendo quedado demostrada la relación laboral de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, con la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA)”, ni con la PANADERÍA Y PASTELERÍA EL DIVINO PAN, C.A., así como tampoco demostró la parte actora que las mismas hayan realizado algún tipo de operaciones mercantiles, es decir, cesión, donación, fusión, arrendamiento, comodato, ni compra–venta de sus acciones, razón por la cual no se puede pensar que hubo cambio de patrono ni mucho menos cambio de denominación, y así lo considera este tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA COLINA DE MATOS, contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA DEL TÁCHIRA (PANDELTA).
Se condena en costa a la parte actora, por haber sido vencida totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.

(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”).

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

EL SECRETARIO.