REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 3281

PARTE ACTORA: EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.758.970, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDADA: EGLI MACHADO, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.080, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.335, YADIRA SOTO DE TOLEDO, titular de la cédula de identidad 4.522.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.636 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, OLIVA MARQUEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.908, JAIRO LUGO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.061.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.907 y DIMAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.209.956, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.712.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORALES, GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.985, 29.098, 7.249, 91.250 y 89.259, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.090, 7.629.412, 2.878.481, 14.117541 y 15.011.340, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA C.A, Sociedad Mercantil, con domicilio en la Ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito por ante el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, Caracas el día 18 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 51, Tomo 1-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, como se evidencia de documentos inscritos por ante el Registro Mercantil I, hoy Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de Julio de 1982, bajo el Nº 23, Tomo 91 A Segundo; 20 de Junio de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 86-A-Pro. y 31 de A gusto de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 85-A-Pro.,representada por el ciudadano ARLANDO GONZÁLEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEFENSOR JUDICIAL AD-LITEM
DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMELY SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.690, y de este domicilio, la cual cesó como Defensor Judicial el día 24 de Noviembre de 2003, por haber consignado el documento Poder el Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, quien asume a partir de esa fecha la representación de la parte demandada.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 16.400, y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Abril de 2.002, fue presentada demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por el ciudadano: EDINSON ANTONIO GUERRERO, en contra de la empresa: PERFORACIONES DELTA, C.A., representada por el ciudadano ARLANDO GONZÁLEZ, y fue admitida en fecha 26 de Abril del año 2002 por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.
La Profesional del Derecho EGLI MACHADO, asistió a la parte actora en las siguientes fechas:
· El día 22 de Abril de 2.002, presenta libelo de la demanda, la cual corre inserta en los folios, desde el 01 hasta el 02.
· En fecha 07 de Mayo del año 2004, el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, otorga Poder Especial Amplio y Suficiente, a los abogados GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, ALEJANDRO MÉNDEZ, ADRIANA URDANETA, Y ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 7.249, 91.250 y 89.859, el cual riela en los folios 74 al 75.
· En fecha 30 de Septiembre del año 2004, estampó diligencia el abogado en ejercicio JOSÉ MORALES, en representación de la parte actora, consignando Revocatorio del Poder otorgado a los abogados GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, ALEJANDRO MÉNDEZ, ADRIANA URDANETA, Y ELIZABETH FUENTES BRACHO, y en el mismo instrumento el otorgamiento del Poder al profesional del Derecho JOSÉ MORALES, el cual riela en los folios 152 al 153.
EL Profesional del Derecho JOSÉ MORALES, actuó como Apoderada Judicial del Ciudadano EDINSON ANTONIO GUERRERO, en las siguientes fechas:
v El día 07 de Octubre de 2.004, presenta diligencia agregada en el folio 155.
v El día 19 de Octubre de 2.004, presenta diligencia, la cual riela en el folio 164.
v El día 21 de Octubre de 2.004, presenta diligencia solicitando se le entreguen el Exhorto acompañado de cinco Boletas de Notificación, inserta en el folio 165.
v El día 02 de Noviembre de 2.004, presenta diligencia, inserta en el folio 168.
v En fecha 02 de Noviembre de 2.004, estampó diligencia retirando Boleta de Notificación de la Abogada MARTHA FARÍA, que riela en el folio 170.
v En fecha 04 de Abril de 2.005, presentó diligencia solicitando se libre el Exhorto de la Notificación al ciudadano RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandad y corre inserta en el folio 191.
Ahora bien, en fecha 09 de Junio de 2.005, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano EDINSON ANTONIO GUERRERO, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO LUGO ARANGUREN, estampa diligencia, solicitando copia certificadas, de los folios 28 al 34 del 57 al 68, de la tapa principal, del escrito presentado y el auto que lo provee, (folio 212).
En fecha 09 de Junio de 2.005, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano EDINSON ANTONIO GUERRERO, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO LUGO ARANGUREN, estampa diligencia, solicitando copia certificadas de sentencia definitiva que riela en los folios 214 al 223, del escrito y el auto que lo provee, del folio 212, 206,207, 208, 209, 210 y 211 y su carátula, así mismo pide se le Notifique al Apoderado Judicial de la Parte Demandada del fallo definitivo dictado por este Tribunal. (Folio 224).
En fecha 07 de Julio del año 2005, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano EDINSON ANTONIO GUERRERO, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO LUGO ARANGUREN, estampa diligencia, retirando copias certificadas solicitadas. (Folio 225).
En fecha 19 de Julio de 2.005, presentó diligencia inserta en el folio 230.
En fecha 19 de Julio de 2.005, presentó escrito el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ, donde consigna Revocatorio del Poder Otorgado al ciudadano JAIRO MORALES, abogado en ejercicio con Inpreabogado No. 85.985, así mismo otorga Poder Laboral al profesional del derecho JAIRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.907, solicita se le entregue la Notificación de la parte demandad donde se le informa del fallo definitivo. (Folios 231 al 233).
En virtud de la sustitución efectuada por el actor, ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, considera el Tribunal importante que el profesional del Derecho JAIRO LUGO, informe al Tribunal si dio cumplimiento a los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela el día 08 de Octubre de 1985, que a continuación se transcriben:
ARTÍCULO 55:
“Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar de que ningún colega ha sido encargado previamente al mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto.
Sin embargo, en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidente del Colegio respectivo.
Cuando la intervención de un colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ellos inmediatamente al sustituido. En todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de sus colegas han sido pagados o garantizados”.
ARTICULO 56:
“Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedente, encargado del asunto o asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida, y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.
Los arreglos convenidos entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito, pero el honor profesional requiere que aún cuando esto no se haga, sean cumplidos como si hubieran estado incorporados en un instrumento”.
Es deber del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil cumplir con principios de carácter ético, que expresa:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
En virtud de esta disposición es deber del Juez garantizar el cumplimiento de la misma.
Por las razones expuestas se inquiere del profesional del derecho JAIRO LUGO, informe dentro del plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación, si ha dado cumplimiento a los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los (21) días del mes de junio del año 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”).

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) .

EL SECRETARIO.