REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6417
PARTE ACTORA: MARIANELA REYES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.731.208, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.864.483, domiciliado en el Municipio Lagunillas.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA MONTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.697.445, domiciliado en la Urbanización López Contreras, Casa Nº 28- A de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………
SENTENCIA DEFINITIVA:
“HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”
En fecha veintiuno (31) de Mayo de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA REYES DE FARIA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, suscribiendo diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la ciudadana LUZ MARINA MONTILLAS, Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana MARIANELA REYES DE FARIA, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MONTILLAS. Así mismo se ordena devolver los Documentos Originales que corren agregados en el presente expediente, en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, el primero (01) de Junio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A
“1805-2005 Bicentenario Del Juramento Del Libertador Simón Bolívar en El Monte Sacro”.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO.
Los Suscritos Juez y Secretario Natural, Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS y Abg. JHONNY ROMERO ALBORNOZ, respectivamente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda. Hacen constar: Que el presente Documento formaba parte del Expediente signado con el Nº 6417, en los folios 4, 5, 6, 7, 8, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) sigue la ciudadana MARIANELA REYES DE FARIA, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MONTILLAS el cual fue desistido, se devuelve el original, dejando copia certificada en las actas como ha sido ordenado. Ciudad Ojeda, 01 de Junio de 2.005
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.
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