Exp.: 1.376-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195° y 146°
En fecha 17 de junio de 2005, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por distribución, demanda incoada por los Abogados GRETDY SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.871.269 y V-13.495.573, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.210 y 83.303, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad números V-11.405.929, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; y por auto de fecha 29 de junio de 2005, se le dió entrada.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Este Órgano Jurisdiccional observa, que en el libelo de demanda, la parte actora indica que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formal demanda incoada por la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, ya identificadas, y que el aludido juicio concluyó por sentencia definitivamente firme, dictada y publicada en fecha 30-03-2005, imponiéndole el pago de las costas procesales a la parte demandada, MERLY MARIN ZAMBRANO.
Ahora bien, la Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión de derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Esta sentenciadora, de la interpretación del anterior artículo, concluye que, al presentarse la necesidad de estimar y/o intimar los honorarios, de los profesionales del derecho que prestaron sus servicios para la defensa de los intereses de alguna de las partes involucradas en un juicio, ésta intimación se tramitará como una incidencia en el mismo juicio, la cual no excederá del lapso de diez audiencias (días de despacho).
En el caso de autos, se observa del escrito libelar, y de las copias certificadas acompañadas al libelo de demanda, que no se hace referencia alguna a que el juicio del cual se reclaman los honorarios profesionales se encuentre terminado, es decir, que el Tribunal haya ordenado el archivo del expediente, por lo que se concluye que los accionantes, Abogados GRETDY SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, para reclamar judicialmente el pago de sus honorarios profesionales en razón del aludido juicio, debe hacerlo en la misma causa o expediente, y no por ante un Tribunal diferente atendiendo a la materia y la cuantía del caso.
En este sentido, esta Sentenciadora considera que, la admisión de esta demanda por ante este Órgano Jurisdiccional violaría el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta demanda no se admite y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por los Abogados GRETDY SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, contra de la ciudadana MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, todos anteriormente identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero.
LA SECRETARIA,
Abog. Ada Jiménez.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. Ada Jiménez.
Exp.: 1.376-05.
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