EXP.6807 SENT. 9377
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana BELINDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.716.888, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Junio de 2005, se emplaza a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana BELINDA SILVA, titular de las Cédula de Identidad No. 7.716.888, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado No. 39.282, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 27 de Junio del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.930.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2.005, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.930.000,00), de esta forma será descontado con mi Adelanto de Antigüedades o con mi Fideicomiso 2006, o con mi bono Vacacional 2006, o con mi bono navideño del Año 2.006, o con otro, beneficio laborales etc. Presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada, y solicita a este Tribunal imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por LUIS MELENDEZ, en contra de la ciudadana BELINDA SILVA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 930.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintitrés 27 de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9377 y se oficio bajo el No.292-05.-
EL SECRETARIO
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