EXP. 6816 SENT. 9374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra del ciudadano ELADIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.853.748, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 950.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 20 de Mayo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por las partes, ELADIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.853.748, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.090.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: UN MILLON NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.090.000,00), la cual será deducida en su totalidad, del pago de el Bono Vacacional año 2.005; que me pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si este bono vacacional 2005 no se encuentran disponibles por cualquier motivo, o no es suficiente para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de la misma forma autorizo me sea descontado del pago de Bonificación de Fin de Año (Utilidades Año 2.005); en caso contrario de que no se pueda, sea descontado del pago de los intereses sobre prestaciones Sociales (Fideicomiso Año 2.006), Bono Vacacional Año 2.006, o Bonificación de Fin de Año (Utilidades Año 2.006); respectivamente. .a esta cantidad de dinero será descontado de mi Bonificación de Fin de Año (Utilidades) del año 2.006; en caso contrario de que no se pueda, sea descontado del pago del 8.5 (Fideicomiso) del año 2.006, Bono Vacacional, o Bonificación de Fin de Año (Utilidades) del año 2.006, respectivamente queda convenido, que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago (Antigüedades) que yo solicitara a la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 7.617.717. mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. Presente la Abogada LUZ MARINA JEREZ, en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de Cosa Juzgada.-
El tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
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