EXP.6792 SENT. 9375
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la ciudadana ZAYRA MARGARITA NAVARRO ROJAS, mayor de edad, soltera Contadora Pública, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.563.945, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio de este mismo domicilio, JOSE ANGEL FERRER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.604.001, inscrita bajo el No. 29.917, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.822.835, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.128.457,16).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinte (20) de Junio de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-
Mediante diligencia suscrita por las parte, el ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 2.822.835, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, BLANCA FLOR VILORIA COLMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.575, parte demandada, en el presente juicio quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.279.401,16), los cuales comprenden los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2.005, y el remanente por consumo de electricidad y teléfono; dicha cantidad de dinero me comprometo a cancelar de la manera siguiente: en este acto entrego a la parte demandante la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs, 400.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, el día 30 de Junio del presente año cancelará la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y para el día 15 de Julio del presente año, cancelaré la cantidad de Doscientos Setenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 279.400,00). Pero en este acto me comprometo entregar el Apartamento objeto de este litigio el día 06 de Julio del presente año, completamente desocupado de personas y de los bienes que son de mi propiedad. Presente en este acto la ciudadana ZAYRA MARGARITA NAVARRO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.563.945, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.917, expuso: Acepto en todos y cada uno de sus partes el ofrecimiento realizado por el ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, antes identificados, y le pedimos al Tribunal homologue la presente Transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido por la parte demandada.-
El Tribunal, vista la anterior transacción efectuada por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ZAYRA MARGARITA NAVARRO ROJAS, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintidós de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9375.-
EL SECRETARIO
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