EXP.6798 SENT. 9336
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano IGNACIO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.632.612, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 26 de Marzo de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano IGNACIO RIVERA, titular de las Cédula de Identidad No. 2.632.612, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN MOSQUERA inscrita en el Inpreabogado No. 46315, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 01 de Junio del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional 2.006, que me pertenece como Jubilado de la Universidad 2.006 que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia. haciendo la aclaratoria que si a este Bono Vacacional 2.006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida de DOS

MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00), de esta forma será descontado con mi Bono Navideño 2.006 o con mi Bono Vacacional 2.007 o Bono Navideño 2.007 o con mi Bono Vacacional 2.008 o Bono Navideño 2.008 o con los pagos siguientes etc. Estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos 02 de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c

EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9336 y se oficio bajo el No.257-05.-

EL SECRETARIO