EXP.6808 SENT. 9371

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LUZ MARINA JEREZ. Abogada en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 38.297, obrando en este acto con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano YUBER GERMAN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.112.866, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.131.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha nueve (09) de Junio de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUZ MARINA JEREZ Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, con el carácter de de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Desisto en nombre de mi representada de la presente demanda y solicito de este Tribunal previa certificación en actas me sea devuelta la letra de cambio fundamento de esta acción.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecisiete de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo la nueve y treinta minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9371, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de la letra de cambio en original anexado en el Libelo de la demanda, previa certificación en actas de la misma.-
EL SECRETARIO