REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2405-05
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio JOANGEL MONTES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.078, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 1.077.185, demandó por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, a los ciudadanos ANA MARIA PEREIRA D’ SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula No. 5.098.891, y CESAR AUGUSTO RIVEIRA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. 16.352.428 y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 25 de Abril de 2005, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2005, se ordenó librar los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho, para que practicara la citación, cuyas resultas fueron agregadas a las actas en fecha 06 de Mayo del presente por el Alguacil y en cuyos recaudos consta la practica de las citaciones de los ciudadanos ANA MARIA PEREIRA D SILVA Y CESAR AUGUSTO RIVEIRA, ya identificados.
Cumplidos los actos anteriormente referidos comparece ante el Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2005, la codemandada ANA MARIA PEREIRA D SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de de este domicilio GLADIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.816, y se allana a los términos de la demanda obligándose a entregar el inmueble arrendado propiedad del ciudadano RAFAEL MACHADO REYES, antes del 31 de Mayo de 2005, solvente en el pago de los servicios públicos, así como en los cánones de arrendamiento insolutos hasta esa oportunidad. Por su parte en fecha 01 de Junio de 2005, la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la ciudadana ANA MARIA PEREIRA D’ SILVA, y en diligencia por separada de la misma fecha, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio y de este domicilio JOANGEL MONTES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.078, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acta de auto- composición procesal.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada al momento de convenir en forma total a los términos de la pretensión, contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho GLADIS GUERRERO DE NOEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.816, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente


para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio, por tratarse de una obligación arrendaticia, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por ultimo este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal del convenimiento, realizado por el ciudadano RAFAEL MACHADO REYES, parte actora y la ciudadana ANA MARIA PEREIRA D’ SILVA, parte codemandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente ofrecimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales, se deja constancia que por no haber sido incluidas en las sumas dinerarias a las que se obligó a pagar la demandada, estas deberán ser sufragadas por la parte accionada que intervino en el convenimiento, previa estimación que al efecto realice la parte actora, conforme a las reglas previstas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya que el allanamiento total a la pretensión comporta la carga de pago de las costas procesales.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario