REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2055

Consta de autos que la ciudadana JANETT DEL VALLE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.909.654, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE, al ciudadano ANGEL ALFONSO MOLERO, venezolano, mayor edad, Titular de la Cédula No. 4.525.588, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.513.285, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 19 de Diciembre de 2.003, y agotado íntegramente el proceso por las fases del procedimiento oral previsto en el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, se celebró la Audiencia Oral con la intervención de las partes, quienes presentaron sus testigos y rindieron declaracion, por lo cual en acatamiento del Articulo 876 Ejusdem, se dictó el fallo correspondiente declarando parcialmente Con Lugar la pretensión de la parte actora y Sin Lugar la Reconvención propuesta, quedando documentado el fallo de merito conforme al texto publicado el 08 de Julio de 2.004, y una vez apelada la sentencia del primer grado de jurisdicción, la misma fue confirmada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le correspondió resolver la apelación ejercida por el demandado reconviniente.
Recibidos los autos, nuevamente en este Tribunal de causa y estando el proceso en su fase de Ejecución, las partes en fecha 27 de Junio de 2.005, celebraron un convenimiento judicial reglando el modo de dar cumplimiento al contenido del fallo de mérito, solicitando al Tribunal al mismo tiempo, se sirva homologar el referido acuerdo, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento.



El Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la Ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia…”
Así, se observa que las partes en ejercicio del interés jurídico privado que priva sobre la función pública del proceso de asegurar en beneficio de la accionante la autoridad y coercibilidad de la cosa juzgada, han materializado en la causa en la fase de Ejecución un acuerdo de voluntades para determinar el modo de dar cumplimiento a lo decidido en el proceso y obteniendo así la suspensión de la ejecución iniciada con el mandamiento de ejecución librado en fecha 09 de Junio de 2.005, y teniendo el interés individual de las partes supremacía sobre a las instrucciones de ejecución impartidas en la cusa, el Tribunal visto el anterior acuerdo de voluntades, y por cuanto la parte demandada formalizó el acto convencional por intermedio de su apoderado judicial abogado DERVY PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.402 y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza de Civil derivada de Daños producidos con motivo de un Accidente de Transito, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado entre la ciudadana JANETT DEL VALLE FERNANDEZ, parte demandante, y el ciudadano ANGEL ALFONSO MOLERO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos (11:30 AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario