REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2235.
Consta de autos que el ciudadano CECILIO GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 1.782.145, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29038, en su condición de Apoderado general del CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS AMELIAS y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.977, bajo el Nº 49, Tomo 11, Protocolo 1°, carácter que le viene de Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 3 de Octubre de 1995, bajo el No. 62, Tomo 138ª de Autenticaciones, que certificado por la Notaria dicha el día 26 de Septiembre de 2000, demandó por COBRO DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), a la ciudadana DIANA LEONIDES EMANUELS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad No. 3.451.059 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.082.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 01 de Septiembre de 2004, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 16 de Septiembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora sustituyó poder Apud Acta en los abogados en ejercicio ALLAN ARCAY GONZALEZ Y RENIA ROMERO CASTRO. En esa misma fecha la parte actora solicitó librar los recaudos de citación a la parte demandada siendo ordenado por este Tribunal. En fecha 28 de Octubre el alguacil expuso que se dirigió a la dirección indicada a fin de citar a la demandada a la que no pudo localizar por lo que consignó los recaudos de citación. El 01 de Noviembre de 2004, la parte actora en vista de la exposición del Alguacil solicitó librar la citación por carteles de la demandada y el 02 de Noviembre de ese mismo año este Juzgado ordenó la citación cartelaria. En fecha 04 de Mayo de 2005, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda y en esa misma fecha se admite la reforma de la demanda presentada por la parte actora. El 10 de Mayo de 2005, la parte actora solicitó librar nuevamente los recaudos de citación a la parte demandada. En esa misma fecha la parte actora solicitó decretar Medida de Embargo preventivo sobre el inmueble objeto del litigio, siendo decretada por este Juzgado y se ordenó librar despacho al Juzgado ejecutor correspondiente a fin de que cumpla con la misma y en esa misma fecha se libro despacho con oficio al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas para de su distribución. Y posteriormente en fecha 22 de Junio de 2005, la


parte actora diligencio en la pieza principal del expediente, desistiendo del procedimiento y solicitando el archivo del expediente, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, y estando facultado el apoderado actor para desistir del proceso como consta en el instrumento poder acompañado, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena suspender la medida Ejecutiva de Embargo decretada y archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada RENIA ROMERO CASTRO, en su carácter de Apoderada del CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS AMELIAS, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario