REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1635
Consta en autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN TORRES DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 3.646.050 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 13.614, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1.925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2000, bajo el No. 17, Tomo 228-A, Pro. Demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARENAS ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.723.507, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.992.287,16).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 02 de Noviembre de 2001, ordenándose la citación del demandado, para lo cual se libraron los recaudos de citación conforme a lo resuelto el 18 de Septiembre de 2002, y en cumplimiento a los tramites relativos a la citación del demandado, el Alguacil en su exposición de fecha 18 de Julio de 2003, dejó constancia de la imposibilidad de localizar al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARENAS ESTRADA por haberse mudado del inmueble donde vivía. Asimismo se observa de actas que dada la imposibilidad de lograr la citación del accionado por los motivos expuestos, se ordenó a solicitud de la representación la citación cartelaria de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Hay constancia en actas del cumplimiento de las formalidades ordenadas. Posteriormente en fecha 30 de Mayo de 2005, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento con fundamento en el articulo 265 Código de Procedimiento Civil, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle el documento original del contrato de venta con reserva de dominio presentado con la demanda y que identifica en la diligencia contentiva del desistimiento, previa certificación del mismo en actas y homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida autorización como consta en el Poder consignado a los autos y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aún, que haya dado el demandado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver el documento original solicitado previa certificación en actas y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado IVAN TORRES DUARTE, Apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver el documento original solicitado, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las diez (10:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario