Expediente Nº 609
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
195º y 146º

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: MARLON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.402.952, actuando en su carácter de asociado de la Cooperativa Colinca 85, R.S., y domiciliado en este Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: COOPERATIVA COLINCA 85, R.S., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 37, Protocolo Primero, Tomo 5, del Tercer Trimestre del año 2.003.
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con copia simple de la cédula de identidad del demandante y del Acta Constitutiva de la empresa demandada, todo constante de veinticinco (25) folios útiles, se le dio entrada en el día de ayer veintinueve (29) de junio del presente año.
Compareció el ciudadano MARLON BRACHO, antes identificado, asistido por la Profesional del Derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo matricula N° 63.927, manifestando:
Que en fecha veintisiete (27) de Agosto del 2.003, se asoció a la Cooperativa Colinca 85, R.S., donde el Representante Legal y Coordinador Interinstitucional, ciudadano LESME BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.003.291.
Asimismo indico que en la actualidad todos los asociados de la referida Cooperativa presta servicios en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.); a excepción de él, ya que según su decir, nunca se le permitió laboral en la misma alegando los coordinadores que no había trabajo para él y que debía esperar. Igualmente señalo que en muchas oportunidades insistió en que se le colocase a realizar cualquier trabajo dentro de la Cooperativa pero el Coordinador Interinstitucional, se negó a buscarle una solución, así transcurrieron ocho meses en dicha espera contados a partir de la protocolización del acta. Para el mes de Marzo del año 2.004, insistió nuevamente por la situación crítica, que estaba viviendo sin empleo estable y la referida Cooperativa no le brindó atención alguna sin dar mayor explicación; por el contrario en forma verbal, el Coordinador Interinstitucional le informó que no podía laboral para P.D.V.S.A., y que no podía seguir perteneciendo a la Cooperativa, sin dar mayor explicación, solo aduciendo, que por instrucciones de P.D.V.S.A., se había realizado un Acta Extraordinaria mediante la cual fue excluido de la mencionada Cooperativa, sin tener conocimiento alguno, violándose lo establecido en los artículo 8 y 9 del Acta Constitutiva, igualmente lo establecido en el artículo 10 y en los artículo 65 y 66 de la LEAC.
Por otra parte revela que la Cooperativa Colinca 85, R.S., es autónoma e independiente, y no puede alegar dicha excusa para excluir a un asociado, ya que dicha acción acarrea consecuencia jurídica para la Cooperativa y no para P.D.V.S.A. Dada la situación engorrosa y arbitraria por parte de los asociados de la Cooperativa no le permitieron tener trabajo cooperativo, y según su decir, lo excluyeron sin justa causa, sin ni siquiera protegerlo ante la grave situación económica que atravesaba, a través de los FONDOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, que deben tener todas las COOPERATIVAS, con el objeto de solventar dicha situación.
En consecuencia, acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar a la COOPERATIVA COLINCA 85, R.S., de conformidad con los artículos 23, 29, 31, 32, 33, 35, 40, 53, 54 y 66, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, para que Aclare su situación legal frente a la cooperativa mencionada, por una parte, por la otra, exige a la COOPERATIVA COLINCA 85; R.S., RENDICIÓN DE CUENTAS, a los efectos de verificar el Estado Financiero de la misma y precisar la revalorización de su certificado de aporte que inicialmente fueron CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), para poder determinar con precisión lo que por derecho le corresponde como asociado hasta la fecha, ya que nunca se negó a realizar trabajos cooperativos sino que fue impedido en forma arbitraria por los coordinadores.
Ahora bien, de un exhaustivo análisis o estudio del escrito de demanda, se observa que la pretensión de la parte actora es contraria a derecho, ya que demanda a la COOPERATIVA COLINCA 85, R.S., de conformidad con los Artículos 23, 29 , 31, 32, 33, 35, 40, 53, 54 y 56 de la Ley Especial de Cooperativas, para que “… Aclare mi situación legal frente a la cooperativa mencionada, por una parte, por la otra, como asociado soy propietario, tengo el derecho de exigirle a la COOPERATIVA COLINCA 85, R.S., RENDICIÓN DE CUENTAS, a los efectos de verificar el Estado Financiero de la misma, y precisar: la revalorización de mi certificado de aportación. …”; cuando los referidos artículos fundantes de su pretensión se refieren: El artículo 23, regula los reintegros; el artículo 29, las actas; el artículo 31, la responsabilidad de los asociados; el artículo 32, las características de las cooperativas; el artículo 33, la participación de los asociados trabajadores; el artículo 40, los mecanismos de protección social; el artículo 53, la contabilidad de la cooperativa, el artículo 54, los excedentes y por último el artículo 66, la exclusión y suspensión de asociados.
Cumpliendo con la función pedagógica que tenemos todos los operadores de justicia considero que el presente caso, debo resaltar ¿En qué consiste el Cooperativismo? y ¿Qué es una Cooperativa?
Al respecto señalo que el Cooperativismo: Es un movimiento socio- económico, cuyo origen viene desde la antigüedad. Se fortaleció en la época de la Revolución Industrial con ideales de igualdad, equidad y justicia, extendiéndose mundialmente.
Promueve la unión voluntaria de personas con intereses comunes, volcadas a una empresa en la que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías. Donde los objetivos básicos son: económicos, sociales y educativos.
Asimismo, una Cooperativa: Es una empresa económico-social de productores(as) y consumidores(as), que se unen para el bien común.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su artículo 2 la define: “…asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, personal y colectivo, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.”
En conclusión, la cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común económico y social; pero, a diferencia de otras empresas, la participación de cada socio es el beneficio determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Así se establece.-
De lo antes expuesto, se evidencia que la presente pretensión no puede accionarse a través de un procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, aunado al hecho de que el escrito de demanda no señala o menciona los actuales miembros o asociados de la COOPERATIVA COLINCA 85, R.S, para poder determinar la citación de la parte demandada, además de considerar que los argumentos infundados por la parte actora en el escrito de demanda deben ser aclarados en la Asamblea General de Asociados de la mencionada Cooperativa, y de existir alguna controversia nace la vía jurisdiccional.
Por todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora considera que la presente pretensión es contraria a derecho, en virtud de ello, se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda intentada por el ciudadano MARLON BRACHO, en contra de la COOPERATIVA COLINCA 85, R.S.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil Temporal de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 27-2.005.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO