REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Junio de 2005.-
195° ---------------------- y ---------------------------------- 146°

En el día de hoy, Catorce de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogado en ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCHRIST, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.563.060, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.23.547, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, en el fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector El Tocuyo, Jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia (Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el fundo San Pedro, que es o fue de José Ramón Briceño y en parte con fundo que es o fue de Jesús Machado y Ángel Audio Méndez; SUR: En parte con carretera asfaltada que desde la panamericana hasta El Puerto santa Rosa, separa el fundo el Cienago, que pertenece a Luis Guillermo Vilchez y María Rubia Urdaneta Machado, en parte con propiedades de Inversora La Popular C. A., ESTE: Fundo Los Limones que es o fue de José Marcial Machado; y OESTE: La Hacienda El Tocuyo que es o fue de Pablo Rodríguez, a los fines de Ejecutar el decreto de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL de la Administración del fundo “EL ROBLE”, anteriormente identificado y deslindado, a fin de constituir al ciudadano ENDER MARMOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.378.014, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N°. 34.240; para que proceda a ejercer las funciones asignadas, a los efectos de determinar: 1) Vigilar la Administración del referido fundo, en consecuencia asistir a las actividades de comercialización del Producto (Plátano); tales como actividades de corte, recolección, venta y entrega del producto a los compradores; y recibir de los Administradores designados, así como de las personas Naturales o Jurídicas que tengan relaciones Comerciales o Contractuales con las actividades propias del fundo; toda información y documentación, a fin de cumplir su misión de control. 2) Informar a éste Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple Administración. 3) La Revisión y Supervisión de toda la información y documentación recabada para la Fiscalización y Control de la Administración del referido fundo (Libros Contables, Cuentas Bancarias, Facturas). 4) Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas. 5) Realizar un inventario de los Activos y Pasivos que tenga el fundo, así como de los egresos e Ingresos que se obtengan con ocasión de las actividades agropecuarias del fundo. 6) Vigilar los gastos de mantenimiento del fundo, tales como: Pago de obreros, fumigaciones, gastos de la producción del plátano, como serían: la compra de fertilizantes, matamalezas, mantenimiento de zanjas y cualquier otra relacionada con las inversiones necesarias para la producción y mantenimiento del fundo EL ROBLE. 7) Consignar ante éste Despacho un informe mensual de las funciones ejercidas por él y por los Administradores designados por éste Tribunal ciudadano GUSTAVO NAVARRO Y NOLA GUTIERREZ VIUDA DE BRACHO. 8) Los movimientos Bancarios que resulten de la cuenta que a tal fin deben aperturar los Administradores en forma conjunta. 9) El sueldo mensual del Veedor designado debe salir de la Administración del fundo, el cual será de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), más viáticos de transporte, alojamiento y comida. 10) Y cualquier otra que éste Tribunal considere conveniente, a los fines de proteger y mantener la producción agroalimentaria, y los derechos de los Administradores designados por éste Tribunal. En ejercicio de las funciones asignadas el Veedor se mantendrá hasta que exista Sentencia definitivamente firme o cualquier otro medio de auto composición Procesal en la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario; según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N°. 3080 para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD incoada por los ciudadanos NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, en contra del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Administradora NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.052.648. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Constituyo al ciudadano ENDER MARMOL, ya identificado como VEEDOR JUDICIAL de la Administración del fundo “EL ROBLE”con las funciones previamente establecidas por el Tribunal de la causa y ya descritas en la presente acta; así mismo se deja constancia que se notifica al ciudadano JOSE MIGUEL ARTEGA DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 11.165.176 de la presente Medida, quién manifestó al Tribunal ser el encargado del Fundo “EL ROBLE”, donde se encuentra constituido esta Jurisdicción. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial, La Demandante,
El Veedor Judicial, El Notificado,
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Junio de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles, mediante Oficio número 6150-096.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-