En horas de Despacho del día de hoy JUEVES NUEVE (09) de Junio de dos mil Cinco, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, relacionada con el Juicio que por REVISION POR AUMENTO DE PENSION sigue NEREIDA PARRA contra JORGE LUIS VILLASMIL. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la calle 77 con Av. 3G. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MILENY MILAGROS SILVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.820.241, con el carácter de GERENTE del Banco MERCANTIL donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “El Ciudadano JORGE LUIS VILLASMIL, tiene un Fideicomiso signado bajo el N° 10569 y actualmente tiene disponible la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.657.345,oo)”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.328.672,50) que corresponde al 50% del total que posee el ciudadano JORGE LUIS VILLASMIL, parte demandada en el presente proceso, en el Fideicomiso N° 10569 a fin de que sea embargada preventivamente conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.328.672,50) que CORRESPONDE AL 50% DEL TOTAL QUE POSEE EL CIUDADANO JORGE LUIS VILLASMIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.150.647 Y PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN EL FIDEICOMISO N° 10569 Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la notificada, expuso: “Me doy por notificada acerca de la acción, sin embargo no podemos ejecutarla de manera inmediata por cuanto operativamente no tenemos acceso para la movilización del Fideicomiso, por lo tanto la medida debe enviarse a la Unidad de Fideicomiso Centralizada en la Ciudad de Caracas”. Cumplida como ha sido la presente comisión El Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA