En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2005, siendo LAS OMNCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2663-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue OBDULIA ANGELA CAMARILLO GONZALEZ contra RAFAEL ANTONIO PIÑEIRO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.805.406 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a LEONEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.233.428, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RAFAEL ANTONIO PIÑEIRO MORALES, como Coordinador II, en la Dirección de Desarrollo Social, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑEIRO MORALES, parte demandada es trabajador al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el demandado como COORDINADOR II en la Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Gobernación del Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Antigüedad, liquidación de Prestaciones anuales, retroactivos, Fondo de Ahorros, Fideicomiso, despido, retiro, jubilación meritocracia, o cualquier otro aumento que reciba con ocasión del trabajo.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades o Bonificaciones especiales.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Cesta Ticket.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana OBDULIA ANGELA CAMARILLO GONZALEZ C.I. N° V-9-706.986 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06758 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :