En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES OCHO (08) de Junio del año dos mil cinco, siendo las CAUTRO DE LA TARDE (04:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra GRUPO FRIGILUX, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada BRIGITTE DI NATALE, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 58-126, ubicado calle 114B del Barrio Los Estanques, Parroquia Luis Hurtado Higuera (Antes Cristo de Aranza), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano OSWALDO ENRIQUE FANEITTE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.155.493, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo soy ex-trabajador del grupo frigilux, s.a. y me encuentro aquí porque nos turnamos por grupos para el cuido de las instalaciones”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este Estado, presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un galpón y su terreno propio, ubicado en la calle 114B del Barrio Los Estanques, Parroquia Luis Hurtado Higuera (Antes Cristo de Aranza), Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, con Tamayo y Cía y propiedad que es o fue de ALFONSO RODRIGUEZ ARANGO; SUR, con propiedad que es o fue de ELVIA MEDINA GOMEZ; ESTE, con propiedad que es o fue de ALFONSO RODRIGUEZ ARANGO y OESTE, con propiedad que es o fue de CASA PARIS. Dicho inmueble consta de: Un galpón de 5000 Mts2 aproximadamente con un solo ambiente y dos salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cemento rustico, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques blanco en obra limpia y de romanilla en la parte superior, Dos (02) portones de hierro de 5 Mts. X 4 Mts. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en identificado en la comisión conferida. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL BANCO PROVICNIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADA JUDICIAL, ABOGADA BRIGITTE MARIA DI NATALE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.954.338 y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto recibir en nombre de mi poderdante, el bien inmueble objeto de la presente medida en las condiciones antes mencionadas”. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO:
LA SECRETARIA
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