En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2005, siendo LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue El Ciudadano EDDY MARCIAL NAVARRO RODRIGUEZ contra la Ciudadana DIAMELIZ JANNETTE ALMARZA RODRIGUEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa PDVSA se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V7.606.870, con el carácter de APODERADA JUDICIAL, a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano EDDY MARCIAL NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.741.040 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano EDDY MARCIAL NAVARRO RODRIGUEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa PDVSA..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario global que devenga el ciudadano EDDY MARCIAL NAVARRO RODRIGUEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.- 2) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, Vacaciones, Bono, Retroactivos.- 3) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Intereses de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de Despido, retiro voluntario, Jubilación o muerte. Asimismo se deja constancia que las cantidades de dinero a retener se remitirán, mediante Cheque de Gerencia, AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con sede en Cabimas exp. N° 1U-4961-05, Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA