En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) de Junio del dos mil cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue SANDRA PATRICIA BUSTOS PINTO contra FANNY ISABEL PIRELA DE CHACIN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ Y ADOLFO ROMERO ANGULO, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 176-201, ubicado en la calle 49F del Barrio El Callao, Parroquia Domitila flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana FANNY ISABEL PIRELA DE CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.069.860 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada MAGALY VASQUEZ, Inpreabogado N° 60.501, expuso: “Me doy por intimada para todos los actos del presente Procedimiento, renuncio al lapso para hacer oposición y dar contestación a la demanda por ser ciertos tanto los hecho como el derecho invocado en la misma y en tal sentido convengo en cancelarle a la parte demandada la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SSENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.166.666,66) quincenales a razón de seis (6) quincenas pagaderas los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes contados a partir del día quince (15) de Julio de 2005 y a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación ofrezco dar en garantía prendaria a la parte demandante, un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1982, Color: Beige y Vinotinto, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: carga, Serial de Carrocería: AJF1CU41987, Serial del Motor: L-6, Placas 9438AM, el cual es de mi propiedad según consta y se evidencia de documento otorgado en fecha 20 de noviembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 82 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaría, vehículo éste que le es entregado al abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ en su carácter de representante legal de la parte actora”. En este estado presentes los Abogados en ejercicio y de este domicilio, ADOLFO ROMERO ANGULO Y GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ, con el carácter de autos, expusieron: “Aceptamos el convenimiento ofrecido en el presente acto, asimismo el ciudadano GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ, declara en recibir el vehículo dado en garantía prendaria y anteriormente identificado en las siguientes condiciones: Latonería buena, Tapicería buena, Pintura en regular estado, Aire acondicionado en regular estado, Cuatro (4) cauchos en uso y uno (1) de repuesto en regular estado, al motor le golpea el cigüeñal, por lo que solicito a este Tribunal, se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventiva para la cual fue comisionado, quedando entendido que la falta de pago de dos (2) de las cuotas consecutivas aquí mencionadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento sin tener que esperar su término, quedando consecuencialmente en plena propiedad de la parte actora el vehículo dado en garantía. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total y definitivo del mismo, es todo. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión los Apoderados judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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