En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2005, siendo LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue La Ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ DE VALERA contra el Ciudadano HECTOR EDUARDO VALERA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa PDVSA se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870, con el carácter de APODERADA JUDICIAL, a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HECTOR EDUARDO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.530.132 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HECTOR EDUARDO VALERA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa PDVSA..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) UNA TERCERA PARTE (1/3) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano HECTOR EDUARDO VALERA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA y deberá ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- 2) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las Vacaciones o Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos.- 3) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses que le puedan corresponder al demandado para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Asimismo se participa que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales y fideicomiso se remitirán AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con sede en Cabimas exp. N° 2U-3697-03, quedando así MODIFICADAS las Medidas de embargos decretadas por ese Tribunal en fecha 26-01-04 y 25-03-04. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA