En horas de Despacho de hoy MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2005, siendo DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2688-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARITZA COROMOTO REVILLA FUENTES contra WILSON SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.758.392 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la PANADERIA Y PASTELERIA DELINORTE, se procedió a notificar a JAIRO OCANDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.658.080, con el carácter ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de WILSON SEGUNDO LOPEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILSON SEGUNDO LOPEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PANADERIA Y PASTELERIA DELINORTE.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el demandado como Trabajador al servicio de PANADERIA Y PASTELERIA DELINORTE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonos Especiales. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldo o Bonificaciones de fin de año de que el demandado goce de los beneficios s, retener el de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral F) CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C”, “D” y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARITZA COROMOTO REVILLA FUENTES, C.I. 15.194.532 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 6522 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :