En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Junio del año dos mil cinco, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (11.30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, relacionada con el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la Sociedad Mercantil KAIN, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JORGE PIÑANGO y CARLOS VILLALOBOS RINCON específicamente en un bien inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil KAIN, C.A. ubicada en el local N°6, del centro comercial HAWAI, situada en la AV.19, con calle 66, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CLAUDIO JOSE HERNANDEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.802.783, con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil KAIN, C.A., parte demandada en el presente proceso, quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada LISBETH COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.935, expuso: ” ofrezco pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.256.750,33), es decir la cantidad total del monto demandado de la manera siguiente. La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.506.444,94) en dos cheques, el primero por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mediante cheque N° 00000506 girando contra la cuenta bancaria N° 01160151120004258860 del Banco Occidental de Descuento y el segundo cheque por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.506.444,94) mediante cheque N° 17261029 girado contra la cuenta N° 01020454290000007537 del Banco de Venezuela. Por concepto de pago parcial de Impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofrezco también la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.737.415,51) mediante cheque N° 63261030 girado contra la cuenta Bancaria N° 01020454290000007537 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por concepto de costas y costos procesales. Asimismo ofrezco pagar la cantidad restante de CINCO MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.012.889,88) en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de TREINTA DIAS (30) respectivamente a partir de la presente fecha por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.506.444,94) cada una. Igualmente damos como garantía del cumplimiento de la obligación lo siguiente. PRIMERO, Una silla odontológica marca ALDA, color, blanco y azul en metal y semicuero, serial N° 986220820004. SEGUNDO, Una silla odontológica marca ALDA, color, blanco y salmón en metal y semicuero, serial N° 2208200008, dejando constancia que los bienes dados en garantía quedaran en manos y en poder de mi representada y que en caso del incumplimiento, por parte de mi representada podrán ser ejecutadas en cualquier momento sin necesidad de que medie ningún otro procedimiento judicial, administrativo ni fuerza publica,. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “ Aceptamos en nombre de nuestra representada MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la propuesta de pago formulada por la contribuyente la Sociedad Mercantil KAIN, C.A., C.A. propuesta esta que incluye la obligación tributaria de KAIN, C.A., C.A. referencia Municipal Nº 2000076542, correspondiente al tributo denominado “Impuesto Sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicios y de índole similar, por lo que solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE ABOG.GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA