En horas de despacho del día de hoy JUEVES DOS (2) DE JUNIO de dos mil cinco, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MELIDA SANCHEZ PORTILLO contra el Ciudadano MOISES ARAUJO LEON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de C.A.N.T.V. específicamente en el departamento legal, se procedió a notificar a JOGLI RIOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.454.564 con el carácter de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MOISES ARAUJO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.098.017 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MOISES ARAUJO LEON, parte demandada es ex-trabajador al servicio de C.A.N.T.V.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de C.A.N.T.V.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO MOISES ARAUJO LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-1.098.017, COMO EX-EMPLEADO AL SERVICIO DE C.A.N.T.V. Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 52.248. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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