En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOS (02) de Junio de dos mil Cinco, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el Ciudadano JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ contra los Ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ Y MONICA MAS Y RUBI. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANESCO, Agencia Los Niveles, ubicado en la Avenida 13A con calle 76. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JORGE OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.408.100, con el carácter de GERENTE DEL BANCO BANESCO donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta de Ahorros N° 732094342 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Ciudadana MONICA MAS Y RUBI, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.868.263 y el saldo disponible es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 183.483,19). En este estado presente la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal que en virtud de que la cuenta de ahorro señalada no tiene los fondos suficientes para materializar la ejecución de la medida cautelar, siendo inembargable dicho monto, indico al tribunal comisionado el certificado de ahorro N° 737172079 que posee la accionada en dicha entidad bancaria a los fines de ejecutar la medida preventiva y que tales fondos embargados sean remitidos al tribunal de la causa a través de cheque de gerencia. En este estado presente el ciudadano JORGE OLIVARES, expuso: “El mencionado certificado de ahorro pertenece igualmente a la Ciudadana MONICA MAS Y RUBI, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.868.263 y el saldo disponible si cubre el monto decretado en la medida de embargo preventivo. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.509.866,65) QUE POSEE LA CIUDADANA MONICA MAS Y RUBI, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN EL CERTIFICADO DE PARTICIPACION NUMERO 737172079, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el notificado, expuso: “ Por cuanto la cantidad embargada se encuentra en un certificado de participación a plazos la misma será remitida mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 8700-05, en la fecha de su vencimiento”. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA