En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECISIETE (17) DE JUNIO del año dos mil cinco, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTIMACION AL COBRO sigue la Ciudadana ESTEH IVON RODRIGUEZ contra la Ciudadana DAIRA RIOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Ministerio de Educación y Deportes del Estado Zulia, se procedió a notificar a LISBETH NAVA NIÑO titular de la Cédula de Identidad Número V-10.450.524, con el carácter de RECEPTOR DE CORRESPONDENCIAS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana DAIRA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.768.324 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana DAIRA RIOS parte demandada es trabajadora al servicio del M.E.D.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.D.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA DAIRA RIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 9.768.324, COMO EMPLEADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.250.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1185/04. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO



ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA