En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) de Junio del año dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, relacionada con el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JORGE PIÑANGO, CARLOS VILLALOBOS RINCON específicamente en un bien inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., ubicada en la parcela N° C-19, situada en la AV. 62 con calle 140, primera etapa de la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARELIS JOSEFINA ARISTIGUIETA DE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.653.895, con el carácter de VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. parte demandada en el presente proceso, quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado FELIX ANTONIO BRICEÑO TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.193, expuso: “ En mi carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A y en razón del embargo ejecutivo practicado por este tribunal incoado por el SAMAT ALCALDIA DE MARACAIBO y por cuanto la medida practicada por este tribunal tiene carácter ejecutivo, convenimos en pagar el monto concurrente de la ejecución decretada mas las costas y costos procesales del presente procedimiento judicial lo cual haremos de la siguiente forma: ofrecemos cubrir el 33% de dicha cantidad o sea la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.509.142,oo) mediante la emisión de dos cheques de la Institución bancaria BANESCO, cada uno por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.754.571,oo); signado con los Nos: 45039036 y 46039035 en contra de la cuenta N° 01340587525873001439 ambos de la presente fecha, los cuales corresponden a impuestos sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo; así como también la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.389.038,oo) mediante la emisión de un cheque de la Institución Bancaria BANESCO, signado con el N° 21039034, en contra de la cuenta N° 01340587525873001439, correspondiente a costas y costos procesales, cantidades todas estas que serán deducidas del monto de la ejecución decretada el cual alcanza la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 26.144.013,oo) y el remanente de dicha cantidad el cual equivale a QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.245.833,oo) proponemos cancelarlo mediante el pago de dos cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 7.622.917,oo), pudiendo ser deducibles de dichos montos cualquier aplicación pendiente por concepto de crédito fiscal retenidos a favor del Municipio Maracaibo la cual pudiera ser aplicable y ser descontada de dichos montos, asimismo consigno en este acto copia fotostática simple del documento constitutivo estatutario de la empresa y del RIF, NIT respectivo, es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron:“ Aceptamos en nombre de nuestra representada MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la propuesta de pago formulada por la contribuyente la Sociedad Mercantil SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. propuesta esta que incluye la obligación tributaria de SUPLIQUIMICOS INCAR, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. referencia Municipal Nº 211R000199, correspondiente al tributo denominado “Impuesto Sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicios y de índole similar, por lo que solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA: