En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES QUINCE (15) de Junio del año dos mil cinco, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, sigue ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA Y JHON CHARLES POZO PUCCINY. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 14B, ubicado en el piso 14 del Edificio Buena Vista, situado en la Av. 2A con calle 85A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JHON CHARLES POZO PUCCINY, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.248.491, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JAIME RAMON SENIOR JORDAN, Inpreabogado N° 42.948, expuso: “En este acto me comprometo a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 3.041.916,oo) en un plazo de un año y seis meses con cuotas consecutivas mensuales de un monto mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) o en su defecto, si la situación económica mejora, haré depósitos de montos superiores hasta cumplir con lo adeudado, En este acto doy en garantía los derechos Sucesorales en cuanto a mi cuota parte que me corresponde sobre un inmueble que identifico a continuación: La referida propiedad del inmueble consta de de fecha 28 de noviembre de 1986 el cual quedare inserto bajo el tomo N° 21, número 5 de los libros respectivos llevados por la oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El de marras inmueble se encuentra conformado por un apartamento vivienda señalado con las siglas 14-B, planta 14 del edificio residencias Buena Vista, situado en la Av. 2A, esquina de la calle 85-A en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las cuotas serán canceladas todos los últimos de cada mes y la primera cuota comenzará el treinta (30) de Junio de de 2005, pudiéndolo hacer, si a bien lo hubiere, antes de la fecha estipulada. En este acto recalco que son los derechos Sucesorales que me corresponden por el fallecimiento de mi progenitora en Acta de defunción N° 138 del año 1991, Libro Primero de la ciudadana HACIA JOSEFINA PUCCINY DE POZO, es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento que antecede por la parte demandada y en nombre y representación de la parte demandante ciudadana ROCELLY BRAVO, quién actúa en representación de su legítima hija en todos y cada uno de sus aspectos; en consecuencia solicito a este honorable Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada para tal efecto y en este sentido se sirva remitir al Tribunal comitente el presente despacho comisorio con el convenimiento que hoy se suscribe para que el mismo sea agregado a las actas de la pieza principal, sea homologado con todo el régimen de la Ley. Por otro lado y visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, se le es solicitado para efecto de la aceptación del presente convenimiento que el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas dará la facultad al demandante de ejecutar el presente convenimiento, siendo que la misma es de plazo vencido determinando en este sentido que la obligación por concepto de pensión de alimentos queda vigente hasta tanto en la oportunidad pertinente, se sirva suscribir entre las partes un acto conciliatorio para la discusión de la misma”. En este estado presente el Ciudadano JHON CHARLES POZO PUCCINY, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el Abogado JAIME RAMON SENIOR JORDAN, expuso: “En este mismo acto acepto en todas y cada una de sus partes en lo que respecta al no cumplimiento por dos (2) cuotas vencidas sin que yo haya cumplido con el presente ofrecimiento”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA