REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, nueve de junio de dos mil cinco, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIAVRES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: GIUSEPPE SAVERIO ZACCARIA, en contra del ciudadano: HENRY ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.V-9.779.280.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: PEDRO MANUEL CAMACHO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 56.860, a la siguiente dirección Urbanización La Coromoto, calle 169, específicamente en el inmueble siganado bajo el No. 45-67, del Municipio autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ONEIDA DEL VALLE RAMIREZ MOYA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-15.435.324 y de este domicilio, quién dijo ser cónyuge de la parte demandada.- En este estado siendo las once y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: HENRY RAFEL ARAUJO PIRELA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.779.230 y de este domicilio en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y le Tribunal lo notifico y asimismo lo impuso de la misión del mismo.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargor recaídos en su persona? Constetó: Si lo juro.- Seguidamente el Apoderado actor y solicitante de la medida y con el carácter de auto expuso: De acuerdo a lo establecido en los Artículos 591 y 592 del Código de Procedimiento Civil señalo para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles: “1.- Un horno microhonda, color blanco, marca; Panasonic, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 2) un vehículo tipo camioneta, marca Tereos, toyota, color rojo, matriculado bajo el No. LAN-62I, identificada bajo el No. 8XAJ122GO29503397, la cual presenta pintura en regular estado, tapicería en buen estado, cauchos en servicios, le falta el caucho de repuesto, presenta golpes en las puertas del lado derecho, le falta el vidrio de la puerta trasera derecha al igual que el cocuyo del guardafango delantero derecho, presenta golpe en la puerta delantera del lado izquierdo, así mismo hace constar que el vehículo presenta una serie de raspaduras y rayones en diferentes área del casco del mismo, también hago constar que el espejo retrovisor de la puerta delantera izquierda se encuentra fracturado, siendo avaluado el vehículo en cuestión en la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS 17.000.000,OO); 3.- UN TELEVISOR DE 19” A colores, marca: Sharp, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 4) una vitrina de madera color caoba, de tres puertas, con vidrios enmarcados en la misma y tres puertas en la parte inferior de madera color caoba, en regular estado en general, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), 5) Un televisor de 13” a color marca sony sin serial visible, y en regular estado, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 6.- Un acondicionador de aire marca: Philco, le falta la tapa en regular estado y sin serial visible, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 7) un televisor a color de 23” aproximadamente, identificado bajo el No. 4073234, marca sony, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 8.- Un acondicionador de aire, marca carrier, sin serial visible, en buen estado, avaluado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo); 9 Una peinadora de madera color caoba, con seis gavetas laterales y una de centro, con espejo en marcado, una silla también de madera color caoba con el asiento y el espaldar de tela color beige y dos mesas de noche de madera color caoba con tres gavetas cada una, avaluada en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 10.- una mesa tipo rectangular de madera color caoba, con una vitrina también en madera de color caoba con cuatro gavetas y cuatro puerta en la parte inferior, con dos puertas enmarcada en la parte superior y dos entre paño, con motivos tallados, avaluados en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), 11.- Un juego de sala compuesta de un sofa de tres puestos, dos butacas en madera color caoba forrados en tela color beiges con motivo florales, un sofa de dos puestos forrado en tela color fucsia y una mesa de centro color fucsia y una mesa de centro color caoba redonda y un vidrio en el centro, avaluado en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- Todo lo cual alcanza la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.20.100.000,oo).- En este estado presente el ciudadano: HENRY RAFAEL ARAUJO PIRELA, antes identificado y parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO ROMERO MARIN, inscrito en el I,.P.S.A., bajo el No. 21.227, expuso: En este acto ofrezco como convenimiento y dejar sin efecto la medida que en estos momento no atañe, el siguiente convenimiento de pago: en el día de hoy al momento de estar redactando dicha misiva ofrezco el pago de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) en dinero efectivo; la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en dinero efectivo el día viernes 17 de junio de 2005, a las cuatro de la tarde, en mi mismo domicilio, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día 17 de julio de 2005, a las 4:00 p.m., y los CINCO MILLONES DE BOLIVARES RESTANTES para cubrir la totalidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.0000.oo), el día 17 de Agosto de 2005 a las 4:00 p.m., en el mismo domicilio, para garantizar el referido ofrecimiento ofrezco como garantía los siguientes muebles que fueron señalados e inventariados, en la medida de embargo.- Y yo, OSMAN RAFAEL ARAUJO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.109.500, y de este domicilio, me constituyo como fiador principal del ciudadano: HENRY RAFAEL ARAUJO PIRELA, antes identificado, en la obligación que en este momento se está asumiendo.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora,. Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL CAMACHO BARRIOS, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: “Acepto y convengo el ofrecimiento hecho por la parte demandada en cada uno de los términos anteriormente expuesto y asimismo acepto la garantía ofrecida y al ciudadano: OSMAN RAFAEL ARAUJO GUERRA, antes identificado como fiador principal de la parte demandada, asimismo del Tribunal de la causa homologue el presente convencimientos y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída y asimismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remita su resulta al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante se abstiene de ejecutar la medida para le cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal de la causa a los efectos de Ley y asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA,

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL FIADOR PRINCIPAL,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA Y PERITO AVALUADOR ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ