REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, siete de junio de dos mil cinco, siendo la una y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y EMRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio qu por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL SAN ANTONIO, S.A., contra la Sociedad Mercantil REFRIGERACION CECILIO ACOSTA, C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LIZARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 104.729, a la siguiente dirección: calle 67 antes Cecilio Acosta, entre avenidas 11 y 12, específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil REFRIGERACION CECILIO ACOSTA, C.A., parte demandada en el presente juicio, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ALEXIS ARANGO MARIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No.E-82.007.688 y de este domicilio, quién dijo ser Encargada de la Empresa Refrigeración Cecilio Acosta, C.A., expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia el Presidente y el Abogado de la Empresa.- En este estado el Tribunal vista la Solicitud de la notificada provee lo solicitado y le concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que hagan acto de presencia el Presidente y el Abogado de la Empresa demandada y así preservar los Derechos Constitucionales de las partes.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que siendo las dos de la tarde hizo acto de presencia el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.781.078, y de este domicilio, quién dijo ser Presidente de la Sociedad Mercantil Refrigeración Cecilio Acosta, C.A., asistido ene ste acto por el Abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO FERRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 58.017.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: “En nombre de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION CECILIO ACOSTA, C.A., parte demandada en el presente juicio, actuando con el carácter de presidente de la misma, me doy por citado, notificado y emplazado e intimado para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte demandante Sociedad Mercantil COMERCIAL SAN ANTONIO S.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LIZARDO, antes identificado, por vía de transacción cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 46.300.000,oo), que incluye: pago de capital, intereses de capital como de mora calculados estos al doce por ciento (12%) anual, honorarios profesionales, costos y costa del proceso, la cual serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de doce millones de Bolívares (Bs.12.000.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el País en este acto.- La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) el día veintisiete del presente mes y año; la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo), el día doce de julio de dos mil cinco y la última cuota que es la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.300.000,oo), el día veintisiete de julio del año en curso, quedando por entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas aquí establecida le dará el derecho a la parte demandante a tomarla como de plazo vencido, si estas no se cancelaren en la respectivas fechas ofrecidas para su pago, en consecuencia podrá la parte actora poner en estado de ejecución la presente transacción ofrecida en este acto, y para garantizar la obligación que por este acto está realizando la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN CECILIO ACOSTA C.A., nosotros EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U, en relación Industriales, titular de la cédula de identidad No.V-11.781.078, casado y de este domicilio y ADILEIN MARGARITA RIERA, quién es venezolana, mayor de edad, casada, Economista, titular de la cédula de Identidad No.V-12.999.520 y de este mismo domicilio y asimismo yo EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, antes identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REFRI-REPUESTOS MILLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de junio de 2003, inscrita bajo el No. 10, Tomo 20-A, en mi carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, nos constituimos en fiadores solidarios y pagadores principales de las obligaciones que por este actora adquirido la Sociedad Mercantil REFRIGERACION CECILIO ACOSTA C.A., y las cuales nos encontramos asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 58.017.- En este estado el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, antes identificado y con la asistencia de auto y en representación de la parte demandada expuso: Por cuanto hasta la presente hora 8:00 p.m., el dinero efectivo que se había ofrecido por la medida de seguridad no a llegado hasta el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, ofrezco al Apoderado Judicial de la parte actora cancelarle mediante dos (2) cheques, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) cada uno, con fecha de 08-06-2005, girado en contra de la Entidad Financiera Banco Federal cuenta Corriente No. 01330060761600006735, perteneciente al ciudadano: JOSE SEADI KULLUKLIAN, CHEQUE Nos. 90717879 y 03717880, por lo cual dejo sin efecto el ofrecimiento en la cantidad de dinero ene efectivo.- En este estado el Apoderado actor JESUS ENRIQUE LIZARDO, con el carácter acreditado en auto expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que por vía transaccional realizada la parte demandada en esta causa, así como también acepto a los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ y ADILEIM MARGARITA RIERA QUINTERO, antes identificados, y a la Sociedad Mercantil REFRI-REPUESTOS MILLO, C.A., de este domicilio, también antes identificado como fiadores solidario y principales pagadores de las obligaciones que en este acto y en virtud del presente juicio se ha adquirido y asimismo dejo constancia que he recibido los cheques antes identificados en el entendido que una vez efectivo el pago de los mismos queda liberado del pago que estos representan, de lo contrario se tomará la obligación de plazo vencido. Seguidamente ambas parte solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligaciones aquí contraídas y asimismo solicitamos al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado ya cuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las nueve de la noche.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LA NOTIFICADA,

EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LOS FIADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ