REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 11:40 A.M.,, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A), ubicada frente al cuartel Libertador , Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PENSION ALIMENTOS, sigue los ciudadanos: RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ ESCALA Y ROSSANNA ANDREINA DOMINGUEZ ESCALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.494.547 y V-18.122.816, en contra del ciudadano: RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.562.666. - Presente el (la) ciudadano (a): FERNANDO LUIS RENGEL L., titular de la cédula de identidad Nro.V-4.421.585, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DEPARTAMENTO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decreto EMBARGO PREVENTIVO al ciudadano: RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.562.666, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo o salario, bono vacacional, bono de aguinaldo, vacaciones, Fideicomiso, prima por hijos y lo atinente a Prestaciones Sociales por Retiro, despido, entre otros, y cualquier otro pago que perciba el demandado de auto, como miembro Activo de la FUERZAS ARMADAS NACIONALES.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre Las cantidades establecidas en los conceptos antes mencionados y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los mencionados conceptos, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ubicado en la avenida el Milagro, Torre Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:50 A.M.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2746-2005
Exped. No 8270