REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 9:45 PM de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PENSION ALIMENTARIA, sigue: NORAIMA GRACIELA MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-10.420.489, contra: FREDDY ISRRAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.994.794, en relación con los adolescentes: FREDDY ALBERTO Y NORAIMA KATIUSKA y la niña ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINAS MORALES. - Presente el (la) ciudadano (a): DEVIS R. ROGER R., titular de la cédula de identidad Nro.V-7.624.121, quién se identifico con el carácter de: Abogado sustituto.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PROVISIONALMENTE al ciudadano: FREDDY ISRRAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.994.794, sobre: 1) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario ó sueldo, horas extras, etc., que el reclamado devengue de forma diario continua y permanente, como Agente al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; 2) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder; 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket; 5) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre utilidades, liquides, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le pueda corresponder al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad y 6) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado, de acuerdo con la contratación colectiva.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, sobre Las cantidades establecidas en los conceptos de los numerales“1”, “2”, “3” “4” “5”y “6”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Provisionalmente, en los mencionados conceptos de los numerales “1, “2” “3” “4”, “5”y “6”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ubicado en la avenida principal de la Cañada de Urdaneta, todo de conformidad con el Artículo 381 de a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 am.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2745-2005
Exped. No 332-2005