REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy, 03 , de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la ESTACION DE SERVICIO EL MARITE, ubicada en el Barrio El Marite, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borja Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: TERESITA ELENA MORA, titular de la cédula de identidad No.V-16.049.324, contra: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.V-15.523.264, en relación del niño y/o adolescente: CHOURIO MORA.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a):JAVIER JOSE ROSALES PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.812.796, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE OPERACIONES.- Seguidamente este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente, modifica MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 02 de Mayo del presente año, al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.523.264, sobre el Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, utilidades, vacaciones y prestaciones, asimismo se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que percibe el demandado de autos, y presta sus servicios como Bombero al Servicio de la Estación de Servicio El Marite (PDV), para satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños y/o adolescente de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la vacaciones y del bono vacacional, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) prestaciones Sociales, ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” , asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas A, B , C, y D , deberán ser entregados directamente a la ciudadana: TERESITA ELENA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.16.049.324 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, en los anexos del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta Institución y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 11:10 A.M.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzalez b.-
Comis. No. 2741-2005
Exped. No. 06163