REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 22 de junio del año dos mil cinco, siendo las 12:05 p.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Caja de Ahorros de Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: YTATZURY ARDILES, titular de la cédula de identidad No.V- 11.281.710, contra: IVAN JOSE OLIVERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.866.233, en relación de los niño y/o adolescentes: YEIVAN ALBERTO y JEREMI ALBERTO OLIVERO ARDILES.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA DEL SOCORRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.517.409,quién se identifico con el carácter de:JEFE DE NOMINA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener al ciudadano: IVAN JOSE OLIVERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-11.866.233, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salarios que devenga el ciudadano: IVAN JOSE OLIVERO CEDEÑO, antes identificado, quién presta sus servicios como Empleado al servicio del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos, E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa ordena retener las cantidades establecidas en los conceptos “A” “B”; “C”; “D” y “E” , asimismo se le informa al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YTATZURY ARDILES, titular de la cédula de identidad Nro.11.281.710 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal E deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:10 P.M..-
EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/malpica y.-
Comis. No. 2778-2005
Exped. No 07218