REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de junio de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) SIGUE el Condominio del Edificio TUY, contra la Sociedad Mercantil BLOCK ARQUITECTURA C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NELLIE CRISTINA ESPARZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 56.876, a la siguiente dirección: calle 75, edificio Tuy específicamente en el Apartamento signado bajo el No 1B del primer piso del referido edificio, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ZENAIDA MARGARITA SEBRIHANT TROCONIZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-3.932.002, y de este domicilio, quién dijo ser la Administradora del Condominio del Edificio El Tuy, quién informa al Tribunal que el inmueble en referencia se encuentra totalmente vació, libre de personas y bienes.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quién al mismo se nombró perito avaluador, y estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto , procede a señalar y determinar el inmueble tipo Apartamento, ubicado en la dirección antes señalada, el cual posee el No. 3F-61 de la asignación de nomenclatura de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble en cuestión forma parte de la propiedad horizontal del edificio denominado Tuy, y el mismo en su acepción general se encuentra estructurado por paredes, viguetas, fundaciones y columnas, de concreto armado y vaciado y bloque frisado.- El referido inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts), con apartamento 1 A, más ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts), con escalera, may y ascensor; SUR: Diez metros (10mts) con fachada Sur; OESTE: trece metros con cincuenta centímetros (13,50mst) con fachada oeste más un metros (1 mts) con ascensor.- Asimismo se hace constar que el inmueble objeto de la presente medida posee dos (2) puestos de estacionamiento, es decir de su propiedad signado bajo el mismo numero correspondiente al signado al apartamento en cuestión, es decir 1 B.- Siendo avaluado el inmueble en cuestión por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1992, anotado bajo el No. 29, Protocolo primero, tomo 13.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.18.666.000,oo) y hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado.- Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna respectiva a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmante de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


LA EJECUTANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADRO,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ