REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veinte de junio de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE VARON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.001.269. Contra la Sociedad Mercantil VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA REGION OCCIDENTE.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del reclamante ciudadano: ARGENIS ENRIQUE VARON GONZALEZ, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-13.001.269 y de este domicilio y acompañado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio: YAJAIRA BRACHO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 29.074, a la siguiente dirección: Barrio Santa Clara, avenida 22ª, específicamente en el inmueble que se encuentra al frente de la Circunvalación No. 2, inmueble signado bajo el No. 100E-40, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido del mismo, al ciudadano: LUIS ARMANDO VERA CHIRINOS, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.645.996 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente de las Empresas VEINPRO, Transconban y Proval, esta última que ya no existe.- seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado en el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal comitente, procede a restituir a sus labores habituales de trabajo como Oficial de Seguridad al accionante en el siguiente procedimiento como Oficial de Seguridad al accionante en el siguiente procedimiento ciudadano: ARGENIS ENRIQUE VARON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.001.269 y asimismo el correspondiente pago de los salarios dejado por percibir por el accionante que se habrán de computar desde la fecha del despido, esto es desde el nueve de julio del dos mil uno, hasta la presente fecha que mediante el presente acto se hace efectivo su reincorporación a sus labores habituales de trabajo como Oficial de Seguridad, asimismo se le hace saber al notificado que para el caso de que Patronal no proceda conforme a lo anteriormente ordenado se procederá en forma compulsiva, ya que en forma compulsiva, ya que por vía de la presente resolución se decreta Embargo sobre bienes propiedad de la reclamada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.14.515.911,22) que constituye los salarios dejado por percibir por el reclamante, más el Treinta por ciento (30%) de costa procesales causadas en el presente proceso, ni la medida recayera sobre la cantidades liquida de dinero, o hasta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 22.332.171,12), que es el doble de lo adéudalo, si la medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la accionada.- En este estado presente el notificado ciudadano: LUIS ARMANDO VERA CHIRINO, antes identificado y con el carácter de auto expuso: Dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal procedo a restituir a sus labores habituales de trabajo como Oficial de Seguridad al ciudadano: ARGENIS ENRIQUE VARON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.2001.269 y asimismo el correspondiente pago de los salarios caídos dejado de percibir hasta la presente fecha, mediante cheque No. 21234209, de la cuenta Corriente No. 01340048240483000499, perteneciente al ciudadano: VERA CHIRINOS LUIS ARMANDO, por la cantidad de CATORCE QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.515.911,22), a nombre de YAJAIRA BRACHO, girado en contra de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, de fecha 20 de junio de 2005.- En este estado presente el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE VARON GONZALEZ, antes identificado con su apoderada YAJAIRA BRACHO, expuso: “Me reincorporo a mis labores habituales de trabajo como Oficial de Seguridad en la referida Empresa y parte accionada en el presente procedimiento y asimismo recibo en este acto, en cheque antes identificado.- Seguidamente este tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Concluyó el acto, siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


EL RECLAMANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ