REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de junio del año dos mil cinco, siendo las 2:00 pm de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por la ciudadana: LEIVIS JOSEFINA PÉREZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.V-9.852.189, contra: JESÚS ELADIO CASTRO PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.402, a favor de los Adolescentes LEIDIS DE JESÚS, MILEIDYS JOSEFINA, JESUS ENRIQUE Y JESÚS ELADIO CASTRO PÉREZ.- Presente el (la) ciudadano (a):ASUNEISE MARIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.384.134, quién se identifico con el carácter de: Abogada.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JESÚS ELADIO CASTRO PERNALETE, titular de la cédula de identidad No.V-10.761.402, sobre:1) LA TERCERA PARTE DEL SUELDO GLOBAL que devengue el ciudadano antes mencionado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., PARA SATISFACER OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA ORDINARIA, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem, 2) sobre el concepto de utilidades o bonificación de fin de año, que pudiera percibir el obligado, a razón del DOBLE de la suma equivalente a una obligación alimentaría ordinaria, a fin de cubrir necesidades de los Adolescentes reclamantes durante las festividades navideñas, 3) sobre Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de auto, una vez finalizada la relación laboral, bien sea por retiro, despido, jubilación o muerte, hasta abarcar el monto equivalente a 36 obligaciones alimentarías ordinarias y 3 obligaciones alimentaría de fin de año.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES ANTES MENCIONADOS, decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, en los numerales 1 y 2, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: LEIVIS JOSEFINA PEREZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.852.189, con el carácter de progenitora de los mencionados adolescentes y las cantidades Embargadas en el numeral 3, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en Bachaquero. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:20 pm.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica.
Comis. No. 2736-2005
Exped. No 01.197-05