REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, dos de junio de dos mil cinco, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana. VIRGINIA ISABEL LEON GUERRA, contra la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CENTRO MEDICO LA LIMPIA, S.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicción de la ciudadana VIRGINIA ISABEL LEON GUERRA, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.5.167.204 y de este domicilio, en su carácter de reclamante en el presente juicio y acompañada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CRESPO, INSCRITO EN EL I.P.S.A., bajo el No.105.214, a la siguiente dirección: calle 79B, con avenida 78, sector La Limpia, específicamente donde funciona HOSPITALIZACION CENTRO MEDICO LA LIMPIA S.A., DEL Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MIGDALIA CRISTINA GONZALEZ FOSSI, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.709.063, y de este domicilio, quien manifestó ser la directora Médico de la parte accionada Sociedad Mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia S.A..- Seguidamente este Tribunal hizo de su conocimiento de l misión del mismo y la notificada expuso:”Me doy por notificada, pero no tengo bajo mi potestad a reenganchar a la trabajadora por cuanto no soy la representante legal que es la Doctora Estéfana Pérozo Rondón , y en estos momentos está de tratamiento en la Clínica San Lucas, es decir tratamiento de quimioterapia.- En este estado presente el Apode5rado Judicial de la parte demandada de la sentencia proferida por el Tribunal de l causa.- En este estado el Tribunal dándole cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal comitente, deja REINCORPORADA a la ciudadana: VIRGINIA ISABEL LEON GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.167.204, a sus labores habituales de trabajo y en forma inmediato, tal como lo ordena el presente despacho comisorio, en cuanto a los salarios caídos este Tribunal deja constancia que se hizo la mediación tal como lo recomienda la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13de diciembre de 2004, expediente signado con el No.03-2724, con ponencia del Dr.Jesús Eduardo Cabrera Romero, por tratarse la reclamada de una Sociedad Mercantil que presta servicio de Salud, determinando la precitada sentencia que es una Empresa que presta un servicio público, no obstante la notificada en la mediación , expuso: no tengo capacidad de comprometer la Empresa en una transación porque la única persona que tiene la representación legal es la presidente de nombre Dra. Estefanía Perozo de Rondón, en consecuencia este Tribunal acuerda re4mitir las presentes actuaciones con su resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte deo articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar la partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.


LA NOTIFICADA,


LA ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.