REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, dos de junio de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GIOMAR C.A., y de los ciudadanos: GIOVANNY PELIGNO Y MERY LICK RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-7.800.200 y V-7.858.010 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: MARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 103.051, a la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, calle 81, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 80D-47 de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra practico, es decir perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Solicitante de la medida ciudadano: MARIO ROMERO DELGADO, antes identificado con el carácter de auto expuso: De acuerdo al Artículo 536 y 592 del Código Civil, señalo para ser EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble, no obstante que se puede constartar que el mismo no se encuentra ninguna persona para notificarlo de la presente medida y en consecuencia lo hago de la siguiente manera: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, ubicado su enclave en una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: EN CATORCE METROS (14MST), calle 81 que es su frente; SUR: mide igual longitud, parcela No. 5; ESTE: mide veinticinco metros (25mts), parcela No. 24 y OESTE: MIDE EN IGUAL LONGITUD, Y LINDA CON PARCEL No.22.- Siendo avaluado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 60.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a los codemandados de autos, ciudadanos: GIOVANNY PELIGNO GARCIA Y MERY COROMOTO LICK RODRIGUEZ DE PELIGNO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 1991, anotado bajo el No. 47, protocolo primero, tomo 21.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, ANTES IDENTIFICADO, DECLARA recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- El Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Subalterna respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- concluyó el acto siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXONA AVENDAÑO VILLALOBOS

EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTATE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,