REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:15 A.M, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: NEIVA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.017.502, en contra del ciudadano: ELY SAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.212.509, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes: ELYS NELLY, ELINISBETH YOHANY Y ELIESER YOHAN GONZALEZ GONZALEZ. - Presente el (la) ciudadano (a):MIREGLIS BOVES titular de la cédula de identidad Nro.V-16.463.154, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la Pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó RETENER al ciudadano: ELY SAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.212.509, sobre: a) EL TREINTA POR CIENTO POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano reclamado en auto, quién presta sus servicio como trabajador de la Gobernación del Estado Zulia; b) El TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año y sobre el bono de incremento presidencial 2000; d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cesta ticket; e) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos; y f) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “a”, “b”,” c”, “d”, “e”, y “f” y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a”, “b”, “c” ,”d”y “e” , deberán ser entregados directamente a la ciudadana: NEIVA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.017.502 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “f”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 A.M.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2770-2005
Exped. No 6505