REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 17 de junio del año dos mil cinco, siendo las 2:00 P.M.. de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa JARDIN LA ESTRELLA, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, calle 41 con esquina diagonal a ENNE, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: GLORY ESTHER CORDOBA RUIZ, titular de la cédula de identidad No.E-22.599.571, contra: LEONARDO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.453.215, en relación de los niño y/o adolescentes: LEONARDO ENRIQUE MONTILLA.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIO DE PINTO titular de la cédula de identidad Nro.V-12.452.421,quién se identifico con el carácter de: ENCARGADO DE LA EMPRESA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-10.453.215,a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salarios que devenga el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE MONTILLA, antes identificado, quién presta sus servicios como Empleado al servicio de la Empresa JARDIN LA ESTRELLA, B) El treinta por ciento (30%)anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos, E) El treinta por ciento (30%) de cesta ticket, F) El Cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa ordena retener las cantidades establecidas en los conceptos “A” “B”; “C”; “D” “E” y “F”, asimismo se le informa al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos A, B, C, D, y E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: GLORY ESTHER CORDOBA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.E-22.599.571 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal F deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:00 P.M..-
EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/malpica y.-
Comis. No. 2752-2005
Exped. No 07147