REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, quince de junio de dos mil cinco, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por HECHO ILICITO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos: CIRA ALIDA NAVA VIUDA DE CANOVA, ANTONIO JOSE CANOVA NAVA, ANTONELLA LILY NAVA Y MARIO ALEXANDER CANOVA NAVA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.773.558, 12.513.533, 12.513.515 y 18.831.217, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FIAVESA FISH AND VEGELABLE IMPORT-EXPORT-LIMITED S.R.L. (FIAVESA), y los ciudadanos: NERIO GALVANI Y NICOLA MAUNOLFI, titulares de la cédula de identidad No.V-4.532.966 y 5.843.601, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: GLORIA DE VILCHE Y MARIXSOL AÑEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 23.340 y 110.482 respectivamente a la siguiente dirección: calle Progreso, inmueble signado con el No. 19F-63, Puntita de piedra, Sector Santa Rosa, específicamente donde funciona la codemandada de auto Sociedad Mercantil FIAVESA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: NICOLA MAINOLFI VERNECE, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.843.601 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto y Administrador de la Sociedad Mercantil FIAVESA AND VEGETABLE IMPORT EXPORT LIMITED S.R.L., parte codemandada de auto.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA , PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, impone al notificado con su carácter de auto, PRIMERO: de la Medida INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA situación Patrimonial de los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil FLAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT LIMITED S.R.L, por parte de sus administradores ciudadanos: NICOLA MAINOLFI Y NERIO GALVANI.- segundo: Medida Innominada de libre acceso a la información Contable y Administrativa de la Sociedad Mercantil FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT LIMITED S.R.L., por parte de la ciudadana: CIRA ALIDA NAVA VIUDA DE CANOVA, titular de la cédula de identidad No.V-3.773.558, asimismo este Tribunal deja constancia que tal como fue dispuesto en el presente decreto de las señaladas medidas de fecha 08 de junio de 2005, tal como lo dispuesto el Tribunal comitente.- En este estado presente el notificado ciudadano: NICOLA MAINOLFI VERNECE, antes identificado y asistido en este acto por los abogados en ejercicios: PEDRO JOSE BRICEÑO SALAS Y ALBERTO SILVA GUEDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 4.935 y 7.474 respectivamente, expuso: “Respecto a la medida innominada del numeral primero, manifiesto al Tribunal que la estructura orgánica de la Compañía, como S.R.L. y la manera como siempre se ha administrado no me permite la disponibilidad de sus bienes como Administrador única, pues simplemente estoy facultado para las gestiones diarias y ordinarias del objeto social de la Compañía, mas no para disponer de sus bienes que componen sus archivos sociales libremente, amen de que sus inmuebles donde opera la empresa esta efectos a una prohibición de Enegenar y gravar, los que obviamente no me permite acto de disposición sobre los mismos y está por descontado el cumplimiento de tal medida.- En mi carácter expresado.- Asimismo , en relación con la medida innominada del particular segundo, manifestó al Tribunal la disposición en que estoy como Administrador de recibir exclusivamente a la ciudadana Accionista ciudadana: CIRA ALIDA NAVA VIUDA DE CANOVA, titular de la cédula de identidad No. 3.773.558, así como el resto de los integrante de la sucesión de su difunto esposo, señor Antonio Canova, para que de conformidad expresa del Código de Comercio, atender en las medidas de mis posibilidades como Administrador el contenido del particular segundo ya mencionado, que desde luego necesitará del cumplimiento de normas estrictas del Código de Comercio y del Asesoramiento del complementario que rigen la Administración de la Empresa, contable y financieramente .- Acto seguido.- En este estado presente las apoderadas Judiciales de las partes actoras expusieron: De la relación efectuada por el notificado se deja ver claramente la intentición del Administrador de la Empresa codemandada, también llamada FIAVESA , de no permitir el acceso a la Empresa de un contador o administrador contable que asesore a nuestra representada CIRA ALIDA NAVA VIUDA DE CANOVA, ya que manifiesta que solo tiene acceso “exclusivamente “ dicha ciudadana, por tal motivo en vista de su falta de conocimiento contable, nos dirigiremos nuevamente al Tribunal comitente a objeto de ampliar esta medida, ya que la misma irrelevante a los fines propuestos, puesto que en nuestra solicitud pedimos tal asesoramiento.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE AUTO Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,
LA S SOLICITANTES DE LA MEDIDA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ