REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio del año dos mil cinco, siendo las 11:40a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la causa penal signada con el No. 11C-1643-05, seguida en contra del ciudadano: GONZALO RINCON PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.V-1.524.656, por la presunta comisión de los delitos: ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y FALSEAMIENTO DEL CONTENIDO DE DATOS DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO Y OCULTAMIENTO DE DATOS; prevista y sancionado en los Artículos 73 y 76 de la Ley contra La Corrupción, respectivamente, en virtud de la acusación Fiscal presentada por la FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALVAGUARDA.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR), ubicada en la avenida 15 Delicias, Diagonal al Diario Panorama, Edificio Palacio de Justicia, Planta Baja, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) FELIPE JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-9.471.883, con el carácter de: DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, de la misma forma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Contra Corrupción y de conformidad y el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil decretó EMBARGO PREVENTIVO, contra el ciudadano: GONZALO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-1.524.656, sobre: LAS REMUNERACIONES, PRESTACIONES O PENSIONES que pudiera presentar el mencionado ciudadano, antes identificado, quién se desempeño como JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo, en el periodo comprendido entre 01 de enero de 1997 hasta el 30 de Septiembre del año 2000, hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.33.858.259, 54).-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento con lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.858.259,54).- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheques de gerencias a la orden del JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 15 Delicias, Diagonal Diario Panorama, Edificio Palacio de Justicia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.,concluyó el acto.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (a)





LA SECRETARIA



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.
Comis. No. 2764-2005
Exped. No. 11C-163-05